Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de diciembre de 2021

3604/15, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta a efectuarse deberá -al menosser igual a la base aquí establecida art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012 SCBA. Déjase establecido que queda prohibida la cesión del boleto de compraventa y la compra en comisión. El adquirente deberá acreditar el depósito correspondiente al 10 % del precio de compra en concepto de seña dejando constancia que el depósito en cuestión no podrá ser integrado con aquel que fuera efectuado en concepto de garantía. Dicho depósito deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 4 % sobre el valor de venta por honorarios del martillero comisión correspondiente a la parte compradora, con más el 10 % sobre el total de los honorarios, en concepto de aportes previsionales; como así también el sellado fiscal de ley. La audiencia de adjudicación se llevará a cabo el día 12 de abril de 2022 a las 13 hs. en forma remota por medio de la aplicación de Microsoft Teams Meeting, a la cual deberá comparecer el adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador. En el mismo acto, constituirá domicilio electrónico, caso contrario se tendrá por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. El saldo de precio deberá ser abonado al quinto día de aprobada la subasta que será notificada en forma electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso, perder la suma depositada como garantía y la seña. Abonado el saldo de precio se mandará entregar la posesión de lo subastado y se dispondrá automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre. Para la eventualidad que el mayor oferente no cumpliere con tales obligaciones, perderá la garantía, la seña depositada y se le impondrá una multa equivalente al 5 % de la oferta formulada art. 35 CPCC y quien haya realizado la oferta precedente, si no hubiere pedido la restitución de la garantía, será invitado a mantenerla. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento 95 % de la oferta primera, comunicándose al postor al correo electrónico proporcionado y/o comisionándose al martillero a los fines de su notificación. En caso de ratificación de la oferta, se fijará una nueva fecha de audiencia para la adjudicación y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguirá el procedimiento aquí descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. Además de la multa equivalente al 5 % de la oferta formulada para el caso de postor remiso art. 35 CPCC y la pérdida de todos los importes depositados, el declarado postor remiso no podrá volver a intervenir en el Sistema de Subastas Electrónicas del sitio de la SCBA de la Provincia de Buenos Aires. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan nacionales o provinciales al bien subastado, serán soportados con el precio de venta hasta la toma de posesión por parte del comprador acto que no podrá superar los seis meses desde el pago del precio art. 34 inc. 5 del CPCC. Superado dicho lapso, correrán los que se devenguen por cuenta del comprador. Deudas del inmueble: ARBA al $109.869,10 al 15/7/21; Municipal al $75.526,82 al 15/7/21. General San Martín, 6 de diciembre de 2021. Secretaria.
dic. 10 v. dic. 13

EDICTOS
POR 8 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial 2 del Departamento Judicial de Azul con asiento en Tandil a cargo del Dr.
Francisco Augusto Blanc, Secretaría Única, cita y emplaza a ZAFFARONI ANGEL JUAN y/o a sus eventuales herederos y a quien se crea con derecho sobre el inmueble sito en Juan B. Justo 74 de Tandil, Nomenclatura catastral Circ. I Secc. E
Chacra 148 Manzana 148h Parcela 3b Partida 2012 Partida Inmobiliaria Número 19965 Bien Lote 9 S/PL 103-269-50
Inscripción dominial Folio 303 año 1949 Partido de Tandil para que en el término de diez 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos "Pellizari de Ortelli Hilda Irene y Otro c/Zaffaroni, Angel Juan s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión", Expte. 45613, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Tandil, 24 de noviembre de 2021. Sandra G. Perez Rolie. Auxiliar Letrada Ac. 3733/14
nov. 30 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a SANTIAGO EMANUEL AVILA en la I.P.P. N PP-07-03-01039717/00 UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Mote Grande, 15 de noviembre de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP-07-03-010397-17/00 I.P.P. de la UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto del pedido de sobreseimiento solicitado por la Defensa Oficial. Y, Considerando: Toda vez que el hecho atribuido habría sucedido el 10 de agosto de 2017, que ese suceso se ha calificado como Usurpación de Propiedad Art. 181 Código Penal, y el tiempo transcurrido desde entonces hasta la fecha, cabe señalar que la acción penal se ha extinguido por prescripción, imponiéndose la solución prevista por el Art. 323, inciso 1º, del ritual Arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, del Código Penal ya que en el transcurso de lapso correspondiente no se ha producido ningún acta de entidad suficiente como para ser considerado secuela de juicio, en los términos del Art. 67 del código de fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Santiago Emanuel Avila, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Usurpación de Propiedad, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, notifica a CRISTIAN JAVIER DIAZ, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-04-21618-19 Nº interno 7292 seguida al nombrado en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe: "Atento lo manifestado por el Sr. Fiscal en el escrito que antecede, notifíquese del cómputo de
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/12/2021

Page count80

Edition count3362

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