Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de noviembre de 2021

subastar, con el fin de evitar la participación de terceros que no tengan interés directo en la adquisición del bien, todo oferente que desee participar en la subasta ordenada deberá efectivizar un depósito en garantía en la cuenta de autos, mediante cualquier medio de pago disponible que se establece en la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000 y que no será gravado por impuesto o tasa alguna Arts. 22 y 24 de la Ac. 3604/12. Dicha Cuenta Judicial Banco Provincia cuenta judicial, Nº 836103/1 en la moneda solicitada, CBU 01404238-2761028361031/8. Cuando el ofertante no resultare ganador según lo informado por el R.G.S.J., y no hubiere ejercido reserva de postura Art. 585 del C.P.C.C., las sumas depositadas les serán devueltas por giro electrónico o transferencia bancaria a la cuenta que hubiera denunciado al momento de inscribirse. A dichos fines, será el Juzgado el que librará el correspondiente oficio vía electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, una vez que se encuentren agregadas al expediente las actas del R.G.S.J. -en las que se informe el listado de quienes participaron en la subasta y no resultaron adjudicatarios, más el código de postor de cada uno y datos de su cuenta bancaria privada y CBU-, y el informe o reporte del Martillero al que refiere el Art. 36 y Art.
38 del Anexo I de la Ac. 3604/12 SCBA Art. 36 y 37 del Anexo I, Ac. 3604/12 S.C.B.A.. Si el ofertante no ganador hubiere ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le serán restituidas a su pedido en el expediente judicial, por los medios y en las condiciones indicadas en el párrafo anterior Art. 585 2do. Párrafo, C.P.C.C Art. 39, Ac. 3604/12.
En el supuesto de que tal opción no se hubiera ejercitado, se devolverá de oficio luego de que se perfeccione la venta en cabeza de otro postor o, en su caso, de que se produzca el sobreseimiento de la ejecución en los términos del Art. 573 del C.P.C. Art. 39 Anexo I, Ac. 3604/12 S.C.B.A.. Los postores deberán realizar sus pujas ajustándose al importe de los tramos previamente establecidos, según lo prescripto en los Arts. 31 a 33 del Anexo I de la Ac. 3604/12 SCBA. El ganador será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del portal. Hágase saber al Martillero y los interesados que, en lo atinente a la celebración del acto, deberá darse cumplimiento con los requisitos dispuestos precedentemente y ajustar su proceder a lo prescripto en el Art.
562 del C.P.C.C. y el Anexo I de la Ac. 3604/12 de la SCBA. A los tres días hábiles contados desde el cierre de la puja virtual, el martillero, el comprador y -si así lo desearenlas partes, deberán concurrir a la Sede del Juzgado, a los fines de labrar ante el Secretario la correspondiente acta de adjudicación referida en el Art. 38 del Anexo I, Ac. 3604/12 S.C.B.A. El Martillero deberá presentar en autos el acta -según el formulario que se encuentra en el portal a tales efectoscon los datos del vencedor Código de postor y monto de adjudicación, detallando los restantes postores con mayor oferta realizada.
Quien resulte comprador deberá en dicho acto: 1 presentarse munido del formulario de inscripción, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica; 2 acreditar haber pagado el impuesto de sellos Arts. 251 y ccdes.
del Cód. Fiscal; 3 abonar la comisión del martillero y aporte sobre la misma; 4 acreditar haber pagado el depósito en garantía, el que será tomado como seña; 5 constituir domicilio electrónico procesal en el radio del Juzgado, o mantener el oportunamente denunciado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias le quedarán notificadas en los términos del 133 del C.P.C.C. conf. Art. 580 C.P.C; 6 El adquirente deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Municipalidad del partido de General Pueyrredon a fs 259; 7 suscribir el acta de adjudicación el dia 20 de diciembre 2021 a las 10:00 hs., la cual deberá comparecer el adquirente muñido del comprobante de pago del depósito en garantía y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la Subasta Electrónica a la Secretaría del Juzgado sito en la calle Garay 1768, en el mismo acto deberá constituir domicilio a los efectos legales pertinentes. Se deja constancia que en caso de no poder celebrarse la audiencia en la fecha establecida como consecuencia de la situación sanitaria de público conocimiento, se dispondrá la realización del acta de adjudicación via la plataforma virtual Microsoft team, en el dia y horario que se fijen a tal fin de acuerdo a la agenda del Juzgado. En el mismo lapso, tres días hábiles contados desde la finalización del remate, el martillero deberá rendir cuentas Art. 579, C.P.C.C.; Art. 36, Ac. 3604/12. Por su parte, en el plazo de tres días hábiles contados del cierre de la subasta, la Seccional del R.G.S.J. deberá remitir un listado en el que consten los datos personales de todos los postores acreditados en la subasta, con sus respectivos códigos secretos, e indicará la información correspondiente a las validaciones de los depósitos en garantía y/o los comprobantes de pago de los mismos, a fin de proceder a su devolución, como así también, evaluar las hipótesis previstas en relación al postor remiso Art. 585, C.P.C.C.; Art. 37, Ac. 3604/12. Dentro del quinto día de notificada por nota la providencia que apruebe el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio correspondiente, al contado, en la cuenta judicial abierta a nombre de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o transferir electrónicamente los fondos a la cuenta judicial Art. 581 del C.P.C.C.. Caso contrario, y si no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 585 postor remiso. Si la compra se efectúa en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente en el momento mismo de la subasta quien deberá ser postor inscripto para la subasta en cuestión, y deberá ratificarse dicha indicación mediante escrito firmado por ambos comisionista y comitente dentro del plazo precedentemente indicado para abonar el precio Art. 582, C.P.C.C.. En caso de incumplimiento del pago del precio por parte del adquirente en la subasta, este incurre en situación de postor remiso, debiéndose adjudicar el bien subastado al mejor de los postores siguientes, debiéndose estar para ello a las alternativas previstas por el marco legal referido en el presente Art. 585 del C.P.C.C.; arts. 21 y 40 de la Ac. 3604/12. a se invitará al segundo mejor postor para que acepte convertirse en adjudicatario, siempre que al momento de acreditarse a la subasta hubiera hecho tal reserva arts. 21 y 40 Ac. 3604/12 y que su oferta sea igual o mayor que el 95 % de la oferta de quien devino en postor remiso; b si el segundo mejor postor no acepta la invitación, esta se hará extensiva por su orden a los sucesivos mejores postores, en tanto cumplan los dos mismos recaudos indicados en a; c si la invitación no fuera aceptada por ninguno de los postores indicados precedentemente y si el ejecutante y el propietario del bien subastado estuvieran de acuerdo, el juzgado invitará al postor cuya oferta siga en orden de importancia aunque sea inferior al 95 % de la oferta de quien devino en postor remiso, mientras no hubiera retirado aún su depósito en garantía. Se deja sentado que sólo en el supuesto de fracasar las todas las alternativas referidas se ordenará oportunamente la realización de una nueva subasta. Comuníquese al Registro Electrónicas y procédase a la publicación de Edictos en el Boletín Judicial y diario La Capital" de esta ciudad, sin previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere y por el término de 3 días. Art. 575 del C.P.C.C., arts. 89, 208, 240 de la L.C. y Q..
nov. 5 v. nov. 9

JOSÉ ANDRÉS MARRÓN

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/11/2021

Page count73

Edition count3362

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Dernière édition07/05/2024

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