Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 02 de agosto de 2021

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a AGUSTÍN NICOLÁS GOMEZ, en la causa Nro.
5720-P del registro de éste Juzgado, quien manifestó ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 38.327.524, argentino, nacido el 12 de mayo de 1994 en la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, soltero, ayudante de albañil, hijo de Juan Mastruyani y de Noemí Madrona Gomez, con último domicilio conocido en la calle Mármol 4720 del barrio Los Troncos de Talar, localidad de Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comunicarse con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:
Isidro, 22 de julio de 2021. Téngase presente lo informado por la Actuaria fs. 113 en cuanto a que familiares del encartado indicaron que el mismo se retiró del domicilio porque habían sido contagiados de COVID-19, desconociendo su actual paradero. Asimismo, téngase presente lo expuesto por la Defensa Oficial a fs. 120, que refirió que la señora Marcela López informó que su ahijado se encuentra en situación de calle pernoctando en Barrancas de Belgrano y que sufre una fuerte adicción al alcohol e intímese al imputado por edictos a que dentro del quinto día de publicados se comunique con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar a fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal". Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez Interino. Ante mí: Evelyn Lakner, Secretaria. Secretaría, 22 de julio de 2021.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez de Feria del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Juan Galarreta, notifica al Sr. LUCAS LABOSCA, Sr. CARLOS ENRIQUE PASTOR y Sra. LIDIA ELVA CANTERO, en causa nro.
INC-15952-3 seguida a Loto Facundo David por el delito de Incidente de Prision Domiciliaria, la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 16 de Julio de 2021. - Autos y Vistos: Con la presentación que antecede, fórmese Incidente de Prision Domiciliaria respecto del causante Loto Facundo David Art. 104 y ccdtes. Ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP y dispónense las siguientes medidas 7.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/08/2021

Page count32

Edition count3356

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/04/2024

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