Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 23 de febrero de 2021

y COLOMBO, LAURA CELIA GRIMOLDI y COLOMBO y BRUNO JUAN GRIMOLDI y COLOMBO, y a sus posibles herederos, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente proceso, ubicado en Lamadrid N
277, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 21; Parcela: 9-a; Unidad Funcional: 2, Partida Inmobiliaria: 120057 para que se presenten a juicio en los autos "Fernandez Insausti Ignacio Martín y Otros c/Grimoldi y Colombo Aida Juana y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga" - N Causa: 113382, en el plazo de diez días, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, febrero de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
feb. 17 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a SERGIO ALEJANDRO
BRITEZ, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0702-2239-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Desobediencia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: nus, 10 de febrero de 2021. En atención a lo que surge de los informes de fojas 76 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Sergio Alejandro Britez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 10 de febrero de 2021. Nitto, Manuel Alejandro.
feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - Resolución Causa nº 06013-18. lores, febrero de 2018. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. Nº 03-01-00114-18/00 seguida a PEREZ, DELFINA LUCIA ANAHI por el delito de "Daño", y para resolver lo solicitado a fs.
19/20 por la Sra. Agente Fiscal y por lo solicitado a fs. 21/22 vta. por la Sra. Defensora Oficial del joven interviniente Y
Considerando: I.- Que se encuentran agregadas en la I.P.P. a fs. 08 copia del D.N.I. del joven Perez Delfina Lucia Anahi, desprendiéndose del mismo que la joven nació el día 25 de enero del 2002, siendo el mismo menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P.
que se ha tenido a la vista surge que a fs. 50/51 sin foliar que la Sra. Agente Fiscal solicita a este Juez Garante, dicte el sobreseimiento del joven, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por la menor, el día 08 de enero de 2018 en la localidad de Chascomús y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como: "Daño y Amenazas". Asimismo la Sra. Defensora Oficial de la joven, solicita el sobreseimiento y el cese de la medida cautelar.- III.- Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del Juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar al menor Perez Delfina Lucia Anahi, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal les atribuye, por cuanto no alcanzo el mínimo legal de edad que permita sustentar el Juicio de Reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278, transcripto precedentemente, y que opera como obstáculo previo de proceptibilidad para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts.
321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc., 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: I.- Declarar Al Joven Perez Delfina Lucia Anahi, DNI. Nº 43.968.930, argentino, nacido el día 25 de enero del 2.002, domiciliado en calle Boulevard 1 casa 6 de la localidad de Chascomús, No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad, y en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: "Daño y Lesiones Leves", en la presente Causa N 06013-18, I.P.P. N 03-01-00114-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Dejar vigente la Medida Cautelar Dictada bajo
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/02/2021

Page count58

Edition count3370

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Dernière édition24/06/2024

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