Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a dicho acto como equivalente a aquél al que alude el Art.
67 cuarto párrafo inciso d CP., y al que le otorga efecto interruptor del curso de la prescripción. En autos, no se ha dictado sentencia condenatoria, por ende, el antes mencionado ha sido el último hito procesal desde el cual debe contabilizarse el término de la prescripción. Por ende, desde el 14 de marzo de 2005 ha transcurrido en exceso no sólo el plazo de dos años, computable en el caso del delito de Hurto simple sino también el máximo de la pena - seis años y ocho mesesque le correspondería al restante ilícito que el Ministerio Público Fiscal calificara como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa. II
- De igual manera, surge de fs. 1 de la I.P.P. 77494 que la misma se inició el 30 de mayo de 2004 y al día siguiente se citó a Rodríguez a prestar declaración a tenor del Art.
308 CP.P. en orden al delito de Robo simple en grado de tentativa Arts. 42 y 164 del C Penal -v. fs. 49/vta. La requisitoria de elevación a juicio fue presentada el 16 de junio de 2004 y lo fue por el mismo delito pero consumado v. fs. 14/15 vta. de la carpeta de causa 1110/1860, y el 1º de febrero de 2005 los autos se radicaron en el Juzgado Correccional Nº 2-v. fs. 69/ vta.-, citándose a las partes a juicio en igual fecha. Posteriormente, la causa se radicó ante este Tribunal por razones de conexidad subjetiva con la presente. El auto dictado ello de febrero de 2005 por la Sra. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 ha sido entonces el último con efecto interruptivo de la prescripción. Y desde ese tiempo ha transcurrido un lapso muy superior al máximo de la escala penal con la que se encuentra sancionado el delito por el que medio requerimiento de elevación a juicio. lllDe acuerdo al informe obrante a ts. 341/347 del Registro Nacional de Reincidencia Rodríguez no ha cometido delito alguno, por lo que tampoco ha operado la causal prevista por el Art.
67 cuarto párrafo inciso a del C.P.. Por todo ello, se ha verificado en estos autos la extinción de las respectivas acciones penales por el paso del tiempo. arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P..Por los fundamentos expuestos voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi íntima y sincera convicción. A la misma cuestión el Dr. Campos Campos dijo: Que adhiere al voto antecedente por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 59 Inc.
3, 62 Inc. 20, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P.. A la misma cuestión la Dra. Ávalos, dijo: Que adhiere al voto antecedente por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 59 Inc.
3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P.. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Dr.
Tamagno dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer Alejandro Alberto Rodríguez en la presente causa Nº 104/1660 y en su acumulada Nº 1110/1860 que se le siguieran por la presunta comisión de los delitos de Hurto simple en grado de tentativa, Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa y Robo simple en razón de haber operado la prescripción de las acciones penales.
Así lo voto. Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67, 42, 162, 163
Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1
del C.P.P.. A la misma cuestión el Dr. Campos Campos adhirió al voto del colega preopinante dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos Arts. 59 Inc.
3, 62 Inc. 2, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º del C.P.P.. A la misma cuestión la Dra. Ávalos dijo: Que adhiere al voto del Dr.
Tamagno por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4
y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º del C.P.P.. Por ello, el tribunal por unanimidad resuelve:
Sobreseer a Alejandro Alberto Rodríguez -argentino; titular del D.N.l Nº 32.002.982; nacido el día 28 de noviembre de 1985, en San Clemente del Tuyú, Pcia. de Buenos Aires; hijo de Carlos Alberto y de Norma Beatriz Morete;
instruido; con último domicilio en calle Estrada Nº 1104 de Balfield, Pdo. de Lomas de Zamoraen orden a los hechos por los que fue requerido de juicio, que fueron calificados como Hurto simple en grado de tentativa, Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa y Robo simple, en razón de haber operado la prescripción de las acciones penales Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67, 42, 162, 163 Inc.
4 y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º CP.P..
Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Analía Graciela, Ávalos, Jorge Alberto Tamagno y Eduardo Adrián Campos Campos Jueces.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014

Marisol Moreno, Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 18 de junio de 2014. Habiéndose recepcionado las actuaciones por las que se intentó la notificación del encausado Alejandro Alberto Rodríguez proveniente de la Comisaría de Policía segunda de Banfield, Lomas de Zamora y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs.
362, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs.
350/352, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del CP.P.. Fdo. Dr.
Jorge Alberto Tamagno Juez. Tribunal Criminal Nº 2 Dpto.
Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 23
de junio de 2014.
C.C. 6.882 / jul. 4 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 57.767, seguida Bogado Martínez Claudelino, Sosa Rivero Pablo, Sotelo Paulino y Benítez Juan Ramón s/ Homicidio en riña, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Enrique Martín Equisito, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos BOGADO
MARTÍNEZ CLAUDELINO, SOSA RIVERO PABLO, SOTELO PAULINO y BENÍTEZ JUAN RAMÓN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de junio de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IDeclarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Bogado Martínez Claudelino, Sosa Rivero Pablo, Sotelo Paulino y Benítez Juan Ramón en orden al delito de Homicidio en riña, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º, 95 todos del C.P.IILevantar la captura que pesa sobre los nombrados que fuera decretada en esta causa conforme lo expuesto precedentemente, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo Notifíquese Fdo.
Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de junio de 2014 Autos y Vistos Resuelvo IV. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Bogado Martínez Claudelino, Sosa Rivero Pablo, Sotelo Paulino y Benítez Juan Ramón sea debidamente notificado del presente auto Fdo. Gastón Giles.
Juez. Dolores, 18 de junio de 2014.
C.C. 6.883 / jul. 4 v. jul. 11
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1, a cargo de la Dra. Virginia A. Norzi, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial de Zárate Campana cita a PATRICIA LILIANA MARTINOV, para que comparezca en forma personal, munida de DNI y con debido patrocinio letrado Art. 56 del CPC a fin de expedirse respecto de la guarda con fines de adopción solicitada por los Sres. Roque Ildefonso Arias y Mónica Liliana Díaz, respecto de su hija Carina Soledad Martinov, en autos: Martinov, Carina Soledad s/ Guarda con fines de adopción, Expte. Nº 10.132, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que la represente. Notifíquese.
Campana, 8 de mayo de 2014. Dra. Andrea Heis, Secretaria.
C.C. 6.916 / jul. 4 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana interinamente a cargo de la Sra. Juez Dra. Graciela Cione, notifica por este medio a HERNÁN GUIDO BUSTAMANTE, D.N.I.
38.259.119, que en la causa Nº 0005080, caratulada Bustamante, Guido Hernán s/ Robo -la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Escobar, 6 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal respecto de Guido Hernán Bustamante en virtud del cumplimiento de las reglas fijadas durante la suspensión del proceso a prueba Art . 76 ter del Código Penal. II Sobreseer a Guido Hernán Bustamante, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el Art. 308 del C.P. P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de
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Robo Simple Art. 164 del Código Penal, ocurrido el día 27 de junio de 2012, en la localidad de Ing. Maschwitz, partido de Escobar de esta provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Horacio Fernando Calvermater, de conformidad con lo normado en el Art. 323 Inc. 1º del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, acumúlese materialmente el presente incidente al principal, foliándoselo en forma correlativa, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 16 de junio de 2014. Julio A. Grassi, Secretario.
C.C. 6.917 / jul. 4 v. jul. 7


POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MORENO, CINTIA ALICIA, en la causa Nº 2523-C Nº interno 2523-C
seguida a la nombrada por infracción artículo 68 de la Ley 8031, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 18 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2523-C
Nº interno 2523-C del registro de este Juzgado caratulada Moreno, Cintia Alicia s/Infracción artículo 68 de la Ley 8.031 y considerando: Que se inicia esta causa con fecha 17 de febrero de 2000 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 68
de la Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Moreno, Cintia Alicia en orden a la infracción artículo 68 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Cintia Moreno, no posee documento, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle 850 y 829, Lanús Este, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta.
Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada. Otro decreto: Banfield, 17 de junio de 2014. Atento el tiempo transcurrido y no habiendo comparecido los infractores de autos, a los fines de no provocar dilaciones indebidas, notifíquese a Cintia Moreno por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 39/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 17 de junio de 2014.
C.C. 6.926 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ZAMORA, JOSÉ y ZAMORA JUAN, en la causa Nº 2567-C Nº interno 2567-C seguida a los nombrados por infracción infracción a la Ley 8031, cuya resolución Infra se transcribe:
Banfield, 20 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2567-C Nº interno 2567-C del registro de este Juzgado caratulada Zamora, José y Zamora Juan s/
Posible infracción a la Ley 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 26 de noviembre de 2002 por la cual se les imputa a los infraccionados la posible infracción a la Ley 8031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Zamora, José y Zamora Juan, en orden a la posible infracción a la Ley 8031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8031. II Sobreseer al imputado José Francisco Zamora, titular de D.N.I. Nº 21.800.122, de nacionalidad argentino/ domiciliado en calle Helguera Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/07/2014

Page count18

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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