Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 47

6 de marzo de 2024

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible o se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
1. En todo caso, se entenderá iniciado:
a En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
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1. Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta o baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo que media entre la fecha HQTXHVHSURGXFDODYDULDFLyQHQODWLWXODULGDGGHODQFDHOOWLPRGtDGHOPHVQDWXUDO
siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se SUDFWLTXHXQDYHQDOLDGRHOSODRGHSUHVHQWDFLyQGHGLFKDVGHFODUDFLRQHVGHDOWDEDMD
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acometida de red.
En todo caso, el alta en el abastecimiento de agua implicará el alta automática en el servicio de alcantarillado y de tratamiento y depuración.
2. La liquidación y recaudación de la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales tendrá carácter cuatrimestral, pudiendo efectuarse individual o conjuntamente del recibo por suministro de agua.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal n 5 Reguladora de la Tasa por Alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación GHVXWHWRtQWHJURHQHO%ROHWtQ2FLDVGHOD3URYLQFLDSHUPDQHFLHQGRHQYLJRUKDVWDVX
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sotillo de la Adrada, 27 de febrero de 2024.
El Alcalde, Juan Pablo Martín Martín.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/03/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date06/03/2024

Page count32

Edition count3609

Première édition04/01/2010

Dernière édition24/05/2024

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