Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 34

16 de febrero de 2024

Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que señala el artículo 43 de citada Ley.
Artículo 5. Exenciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por vivienda, locales comerciales e industriales y en general todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que se encuentren dentro del límite del casco urbano de la población.
A tal efecto, se aplicará la Cuota tributaria siguiente: 40,00 €/Semestre.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, en calles y lugares donde figuren las viviendas o locales comerciales e industriales, utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Artículo 8. Altas y modificaciones.
1. Cuando se conozca de oficio o por comunicación de los interesados cualquier alta o variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo a éste las altas o modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
2. El cobro de la cuota se efectuará mediante recibo derivado de la lectura del padrón por la empresa encargada de gestionar la Tasa. Será necesario tener domiciliado el recibo, para lo cual se facilitarán los datos bancarios, bien ante el Ayuntamiento o la empresa recaudatoria.
3. Los contribuyentes que no satisfagan la cuota en el período voluntario, incurrirán en providencia de apremio con el recargo correspondiente.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará a partir del segundo semestre de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pajares de Adaja, 12 de febrero de 2024.
El Alcalde, Federico Farelo Samaniego.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/02/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date16/02/2024

Page count76

Edition count3609

Première édition04/01/2010

Dernière édition24/05/2024

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