Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 32

14 de febrero de 2024

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Número 0436/24

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
Organismo Autónomo de Recaudación A n u n c io Concluido el plazo de información pública de la aprobación inicial, por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ávila en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023, se acordó aprobar la modificación de la Ordenanza de la Tasa por la prestación de los Servicios del OAR de la Diputación Provincial de Ávila, en relación con los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas, no habiendo sido presentada ninguna alegación, reclamación o sugerencia al expediente y de acuerdo con lo dispone el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo.
ORDENANZA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL OAR
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, EN RELACIÓN CON TRIBUTOS
MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES
LOCALES Y DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 1.º Fundamento legal.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 132 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 20 a 27 de dicho texto legal, la Diputación Provincial de Ávila a través del Organismo Autónomo de Recaudación, en adelante OAR, establece la tasa por la prestación de los servicios de recaudación voluntaria y ejecutiva correspondiente a los ingresos de derecho público de Entidades locales y demás Administraciones públicas que en su caso se establezcan, así como por los servicios de gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de inspección, del procedimiento sancionador, y del de verificación de datos y/o comprobación limitada, cuya exacción se regirá por los preceptos contenidos en esta Ordenanza.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de las siguientes funciones:
a La recaudación en periodo voluntario y ejecutivo, de los tributos y precios públicos, así como de otros ingresos de derecho público, cuyas facultades de gestión recaudatoria hayan sido delegadas, por las correspondientes Entidades Locales a la Excma. Diputación Provincial, para ser ejercidas con sujeción a la legislación vigente y en particular por el Reglamento General de Recaudación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/02/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date14/02/2024

Page count36

Edition count3615

Première édition04/01/2010

Dernière édition03/06/2024

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