Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/01/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 2

4 de enero de 2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2868/22

AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA
A n u n c i o Elevada a definitiva la aprobación inicial acordada en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno el día 17 de agosto de 2022, al no haberse presentado alegaciones en el trámite de información pública en relación con el Convenio de Colaboración para emisión de informe técnico voluntario apto para la concesión/denegación de licencias urbanísticas, entre el Ayuntamiento de Navaluenga y el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, Demarcación Territorial de Ávila COACYLE, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro del Convenio, a los efectos legales pertinentes:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA
ÁVILA Y LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE ÁVILA DEL COLEGIO OFICIAL
DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN ESTE, SOBRE EMISIÓN POR ESTE DEL
INFORME TÉCNICO EXIGIDO POR LA LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
EN EL EXPEDIENTE PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA
I. Los municipios ejercen competencias en materia de ordenación, gestión y ejecución y disciplina urbanística LRBRL art. 25.2.d en los términos establecidos en la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas.
La Ley 5/1999, de 5 de abril, de Urbanismo de Castilla y León en lo sucesivo LUCYL, atribuye a los municipios competencia en materia de dirección y control de la actividad urbanística arts. 3 y 4 y de otorgamiento de las licencias urbanísticas art. 97 y ss.
asignando como órgano municipal competente para su concesión art. 99 el establecido en la legislación de régimen local, atribuyéndola ésta a la Alcaldía art. 21 LRBRL y, en su defecto, el Alcalde.
El control de legalidad urbanística, en el sentido de sujeción del otorgamiento de las licencias de acuerdo con las previsiones de legislación del suelo Reglamento de Disciplina Urbanística, art. 31 es una competencia esencial del Ayuntamiento art. 99 LUCYL.
La construcción de edificios y la realización de las obras que en ellos se ejecutan, así como la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones son actos sujetos a las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativa procedentes art. 97 LUCYL.
El procedimiento administrativo para el otorgamiento de las licencias municipales viene regulado en el artículo 99 de la LUCYL y art. 291 y ss. del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero en lo sucesivo RUCYL, y en el artículo 9.1.20 y 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL en cuya tramitación se prevé la presentación por el peticionario de un Proyecto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/01/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date04/01/2023

Page count28

Edition count3613

Première édition04/01/2010

Dernière édition30/05/2024

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