Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 173
8 de septiembre de 2021
Para aquellos que alcancen un total de entre 49 y 45 puntos: podrán optar a una cuantía que represente el 80% de los conceptos considerados como subvencionables Para aquellos que alcancen un total de entre 44 y 40 puntos: podrán optar a una cuantía que represente el 70% de los conceptos considerados como subvencionables.
Para aquellos que alcancen menos de 30 puntos: podrán optar a una cuantía que represente hasta el 50% de los conceptos considerados como subvencionables.
Base décima. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, que se incorpora a las presentes Bases como Anexo I, estará disponible en la web municipal www.cebreros.es.
2. La presentación de las solicitudes y documentación que corresponda, se realizará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cebreros , o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
Base decimoprimera. Documentación a aportar.
1. La solicitud según el modelo que se incluye como Anexo I deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
A. En caso de persona física:
a DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
a NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
b Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
c Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
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