Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 12

20 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 97/21

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE CORNEJA
A n u n c io Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación puntual de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por la Recogida de Basuras y el Abastecimiento de Agua Potable cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De la vigente ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO publicada en el BOP
de 31/12/2012 se modifican los artículos que se citan y quedan como a continuación se expone:
Artículo 5.º Cuota tributaria.
2. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua se determinará aplicando la siguiente Tarifa, por usuario y semestre:
De 0-50 metros cúbicos: 38 €
51-60 metros cúbicos: 1 €/m3.
De 61 metros cúbicos en adelante: 1,25 €/m3.
Artículo 8.º Devengo.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán por semestres naturales.
Artículo 9.º Gestión y cobro.
La FACTURACIÓN: se realizará por la diferencia de lecturas registradas por el contador. Si no fuese posible conocer el consumo real por ausencia del abonado, avería del contador o causas imputables al usuario, se facturará el consumo del mismo periodo del año anterior. Si dicho periodo no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se cobrará 60 € al semestre. Los consumos así estimados serán firmes en el caso de avería del contador y a cuenta en los restantes supuestos, en los que se regularizará la situación en la facturación siguiente tras la obtención de una nueva lectura real.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibos derivados del padrón. Las mismas podrán pasarse al cobro en recibo único junto con otros tributos y/o tasas. Las cuotas se devengarán íntegras, aun cuando el periodo a facturar sea inferior a un semestre.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date20/01/2021

Page count44

Edition count3609

Première édition04/01/2010

Dernière édition24/05/2024

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