Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/08/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 153

10 de agosto de 2020

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objetivo.
El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la red municipal de alcantarillado y sistemas de depuración, fijando las prescripciones a que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento de Lanzahíta, incluyendo en este concepto:
a Las actuales redes locales de alcantarillado.
b Los colectores e interceptores generales.
c La Estación Depuradora de Aguas residuales EDAR en adelante existente.
d Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una infraestructura de saneamiento.
TÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS
CAPÍTULO 1. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN ORIGEN
Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1 Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
2 Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3 Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2. VERTIDOS PROHIBIDOS Y LIMITADOS
Artículo 4. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas.
b Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c Aceites y grasas flotantes.
d Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/08/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date10/08/2020

Page count24

Edition count3593

Première édition04/01/2010

Dernière édition03/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031