Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 104

2 de junio de 2020

OBJETO.
La presente convocatoria tiene como objeto la concesión del Premio de las Artes Florencio Galindo, en virtud del Reglamento que regula la concesión de los Premios de las Artes Florencio Galindo, de las Ciencias Arturo Duperier y de las Letras Jiménez Lozano, aprobado inicialmente por el Pleno de la Diputación de Ávila, en sesión de 28 de noviembre de 2019 y definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, n.º 38, de 25 de febrero de 2020.
El texto completo de las bases será publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila y la sede electrónica de la Diputación de Ávila.
BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios/as de esta convocatoria cualquier persona física o jurídica que haya hecho una aportación sobresaliente e innovadora a la vida artística abulense y española, que haya sido propuesta por cualquiera de las personas o entidades reguladas en el artículo 5 del Reglamento para la concesión de los Premios de las Artes Florencio Galindo, de las Ciencias Arturo Duperier y de las Letras Jiménez Lozano.
Esta aportación o contribución deberá haberse puesto de manifiesto a través de una obra, actuación, investigación o patente que se haya realizado durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse a una trayectoria profesional.
Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de las obras, investigaciones o patentes a premiar o del conjunto de meritos que recaigan en la trayectoria profesional de la candidatura propuesta, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida artística abulense y española, reflejada a través de los criterios de evaluación que el jurado considere más relevantes, en función de la información aportada en cada candidatura y de los aspectos que crean más destacables.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos méritos firmes que puedan ser acreditados en el momento de la presentación de solicitudes.
El premio no se podrá conceder a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que pudieran ejercerse si el autor falleciese tras la resolución del mismo.
No podrán ser beneficiarias del premio las autoridades administrativas o electivas mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos públicos ni las personas que ocupen cargos directivos o representativos en las entidades proponentes de las candidaturas.
PREMIO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La dotación económica del Premio de las Artes Florencio Galindo, sobre la que se aplicará la normativa fiscal vigente, asciende a tres mil euros 3000,00 €. Dicha cuantía, atendiendo al Reglamento por el que se regula su concesión, será indivisible.
El importe del premio se imputará a cargo de la partida 3340/48005 del Presupuesto Ordinario de la Diputación de Ávila, ejercicio 2020, dotada con tres mil euros 3000,00 €.
La concesión del premio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
El premio podrá ser declarado desierto, previa propuesta suficientemente motivada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/06/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date02/06/2020

Page count20

Edition count3604

Première édition04/01/2010

Dernière édition17/05/2024

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