Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 12

20 de enero de 2020

c Realizar venta ambulante sin autorización municipal.
dLa resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o cualquier otra forma de presión.
eVenta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no identificados.
f No acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.
g La ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.
h Realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.
Artículo 19. Sanciones y prescripciones.
Las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes:
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 a500€.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.000 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante durante el plazo de un año o multa de 1.001 €
a3.000€.
La prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza será de tres años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiesen cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 20. Legislación subsidiaria.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará el Texto Refundido de la Ley del Comercio de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor, el Decreto82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y de forma supletoria, el Real Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor los dos meses de su publicación integra en el BOP de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Santa María del Berrocal, 9 de enero de 2019.
El Alcalde, José Reviriego Moreno.

72

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date20/01/2020

Page count72

Edition count3591

Première édition04/01/2010

Dernière édition30/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031