Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 160

20 de agosto de 2019

Artículo 11. Fianza.
La Excma. Diputación exigirá fianza para garantizar la reposición de la vía provincial a su estado anterior a la realización por el peticionario de la obra o servicio; y sólo será devuelta cuando conste en el expediente la correcta realización de la misma, a juicio de los servicios técnicos provinciales, conforme a las siguientes cuantías:
1. Por cada paso salvacunetas a construir: 500,00 €.
2. Por cada cruzamiento de carreteras: 600,00 €.
Quedan exentos del depósito de fianza:
Las Entidades Locales de la Provincia.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades que puedan verse afectadas por los expedientes de expropiación, tramitados como consecuencia de los Proyectos de mejora de la red provincial de carreteras, y que deseen restaurar los servicios afectados en la zona de dominio público de la carretera.
En este último supuesto, una vez efectuadas las obras por el concesionario de la licencia, previas las comprobaciones pertinentes y caso de estimarse, por parte de los Servicios Provinciales, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, esta Diputación podrá proceder a la demolición del acceso, previa audiencia al interesado. Viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer todos los gastos devengados, así como a la solicitud de nueva autorización y al pago íntegro de las tasas asociadas.
Artículo 12.
La presente ordenanza, una vez aprobada legalmente, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila quedando derogada en ese momento las ordenanzas aprobadas por el Pleno el día 4 de junio de 2001 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 137 de 16 de agosto de 2001; y la aprobada por el Pleno del día 5 de abril de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º86de10de mayo de 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Que la presente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias para la realización de actuaciones en los márgenes de las Carreteras Provinciales y por el aprovechamiento especial de la zona de dominio público se aplique con carácter retroactivo en lo que sea favorable para los administrados.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación conforme lo dispuesto en el Art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Ávila, 12 de agosto de 2019.
El Presidente, Carlos García González.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/08/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date20/08/2019

Page count8

Edition count3629

Première édition04/01/2010

Dernière édition21/06/2024

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