Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 142

24 de julio de 2019

eLas personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su instalación.
f Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones, de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las citadas diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
g En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
h No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente licencia municipal.
i Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser concedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
j Se establece una reducción de hasta el 100 por 100 de la tasa, para asociaciones sin ánimo de lucro que soliciten participar en la Feria de Muestras y Antigedades que organiza el Ayuntamiento. La concesión de la reducción y el importe de la misma deberá acordarse por la Junta de Gobierno Local.
k Se establece una reducción del 50 % de la tasa para las empresas de maquinaria agrícola y automoción que soliciten participar en la Feria de Muestras, pudiendo llegar hasta el 100 por 100 previo acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal justificado por los costes que ocasiona para estas empresas el poder participar en la citada Feria, así como la importancia de su concurrencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación.
Solana de Rioalmar, 22 de julio de 2019.
El Alcalde, Juan José Martín Herráez.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/07/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date24/07/2019

Page count28

Edition count3619

Première édition04/01/2010

Dernière édition07/06/2024

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