Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 140

22 de julio de 2019

2. Las siguientes competencias recogidas en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro y de servicios salvo las relativas a los contratos menores del art. 118 de la citada norma y respecto de los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
3. Las siguientes competencias en materia de Hacienda Local:
Autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento y liquidación de la obligación respecto de las competencias anteriores.
Reconocimiento y liquidación de derechos.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
CUARTO. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.
QUINTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre.
SEXTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.
Candeleda, 10 de julio de 2019.
El Alcalde, Carlos Montesino Garro.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/07/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date22/07/2019

Page count12

Edition count3624

Première édition04/01/2010

Dernière édition14/06/2024

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