Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 25/09/2012
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 185
Martes, 25 de Septiembre de 2012
3
A D M I N I ST R A C I Ó N D E L E STA D O
Número 2.970/12
MINISTERIO
DE
EMPLEO
S ERVICIO P ÚBLICO
Y
DE
SEGURIDAD SOCIAL
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial de Ávila
ED
I CTO
D E
N
OT I F I CAC I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Resolución de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SEPE de Ávila, a D. CHARLES AUGUSTO RIOS VÁZQUEZ, con domicilio en CT/ Salamanca, 13, letra 4 en ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación, y en atención a los siguientes HECHOS:
1º. Con fecha 31/05/2012 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo B.O.E. n. 132, de 3 de junio.
2. Transcurrido el mencionado plazo Ud. no ha efectuado alegación alguna, a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social BOE n 189, de 8 de agosto, según la nueva redacción dada por el art. Quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social BOE n 245, de 11 de octubre de 2011, podrá in-
w w w.di p u taci o n avi l a.e s
b o p @ d ip u tacionav ila .es