Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 2

Martes, 4 de Septiembre de 2012

Número 170

A D M I N I ST R A C I Ó N D E L E STA D O
Número 2.819/12

MINISTERIO

DE

EMPLEO

S ERVICIO P ÚBLICO
ED

I CTO

D E

Y

DE

N

SEGURIDAD SOCIAL

E MPLEO E STATAL

OT I F I CAC I Ó N

Habiéndose efectuado comunicación sobre revisión de oficio por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ávila, a D. LAURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ con domicilio en C/ MAGNOLIO N1 P8- BAJO B, C.P. 05003 de Ávila cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado su expediente de prestación por desempleo de nivel contributivo y en atención a los siguientes:
HECHOS
I. El 29/06/2012 solicitó la revisión de la prestación por desempleo concedida el 06102/2012.
II. Analizado su expediente se procede a revocar la resolución de concesión de la prestación de nivel contributivo, por existir un error en la fecha de nacimiento del derecho y en la base reguladora..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El Servicio Público de Empleo Estatal, está facultado para revisar de oficio la concesión de aquellas prestaciones por desempleo que hubieran sido incorrectamente reconocidas sin necesidad de instar demanda judicial, facultad reconocida de forma reiterada por la jurisprudencia, el interpretar el articulo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, R.D. Legislativo 1/1994 L.G.S.S.
II. Conforme al artículo 204-2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, el nivel contributivo tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior.
III. El artículo 211-1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, establece que la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del periodo anterior a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
IV. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala establecida en el art. 210-1 párrafo segundo de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

w w w.di p u taci o n avi l a. e s
b o p @ d ip u tacionav ila .es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/09/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date04/09/2012

Page count24

Edition count4181

Première édition04/01/2010

Dernière édition08/09/2026

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