Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/06/2012
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 124
Viernes, 29 de Junio de 2012
3
A D M I N I ST R A C I Ó N LO C A L
Número 2.243/12
AY U N TA M I E N T O
A
DE
BLASCOMILLAN
N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el Plazo de exposición Pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Provisional del Pleno adoptado por este Ayuntamiento en sesión de fecha 27-03-2012 de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
AGUA POTABLE A DOMICILIO
DE
TASAS
POR
ABASTECIMIENTO
DE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la Tasa por abastecimiento de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal. Las autorizaciones para acometidas a la red general y altas en servicio.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria quienes disfruten la prestación del servicio solicitándolo del Ayuntamiento mediante el correspondiente alta de abonado.
Tendrán la consideración de sujeto Pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de los mismos, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto Pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
w w w.di p u taci o n avi l a.e s
b o p @ d ip u tacionav ila .es