Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/02/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Viernes, 18 de Febrero de 2011
Número 34
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del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. Nº 285
de 27/11/92.
Ávila, 26 de enero de 2011.
El Director Provincial. P.S Apartado Primero siete 4 Resolución 06/10/08 del SPEE BOE del 13/10/08. El Subdiredctor Provincial de Gestión Económica y Servicios, Jesús de la Fuente Samprón.
Número 508/11
MINISTERIO
DE
TRABAJO
S ERVICIO P ÚBLICO
DE
E
INMIGRACIÓN
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial de Ávila
E
D I C T O
D E
N
O T I F I C A C I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Resolución de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D. ALEJANDRO E. ORTEGA HERRERA, con domicilio en C/ Rafaela de Antonio 11 Portal 4 3 B, en ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación, y en atención a los siguientes HECHOS:
1º. Con fecha 06/10/2010 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infra-cciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo B. O. E. nº. 132, de 3 de junio.
2.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada notificación, a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social BOE n 189, de 8
de agosto, según la nueva redacción dada por el art. Quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril B.O.E. n 86, de 11 de abril.