Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Martes, 11 de Enero de 2011

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ADMINISTRACIÓN

DEL

Número 6

E S TA D O

Número 63/11

MINISTERIO

DE

TRABAJO

T ESORERÍA G ENERAL

DE L A

E

INMIGRACIÓN

S EGURIDAD S OCIAL

Dirección Provincial de Ávila Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria
E

D I C T O

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de Ávila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27/11/92 a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación, de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 B.O.E. 29/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la Ley 52/2003, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social B.O.E. 11/12/03, en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos, 9 Reclamación acumulado de deuda y 10 Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad:
a Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 Actas de liquidación, 4
Reclamaciones de deuda por infracción, 6 Reclamaciones de otros recursos y 8 Reclamaciones por prestaciones indebidas, en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social R.D. 1415/2004, de 11 de junio, B.O.E.
25/06/04, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene que, caso de no obrar así, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27/11/92, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Ávila, 3 de enero de 2011
El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/01/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date11/01/2011

Page count24

Edition count4193

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Dernière édition24/09/2026

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