Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 18

Miércoles, 17 de Marzo de 2010

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en las tarifas siguientes:
A Matrimonios celebrados en las dependencias municipales:
- Todas las mañanas de días laborables: 60,00
euros - Todas las tardes de días laborables, sábados, domingos y festivos mañanas: 90,00 euros B Matrimonios celebrados fuera de las dependencias municipales:
Cualquier día de la semana mañana o tarde:
150,00 euros ARTÍCULO 6. EXENCIONES REDUCCIONES Y
DEMÁS BENEFICIOS
No se reconoce exención tributaria alguna en el pago de la tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 75% en aquellos casos en que uno de los cónyuges se encuentra empadronado en el municipio.
ARTÍCULO 7. DEVENGO
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.

Número 52

celebrase por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductual o comportamientos de los interesados.
2. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrase por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración de matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIONES FINALES
1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.
2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, debiendo adjuntarse copia de la Carta de Pago acreditativa del ingreso de la repetida tasa.
ARTÍCULO 9. DEVOLUCIÓN
1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido
Número 890/10

AY U N TA M I E N T O

DE

CEBREROS

ANUNCIO
DE
LICITACIÓN
PARA
LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CONSTRUCCIÓN DE OTRAS
NUEVAS.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 3 de marzo de 2010, se ha dispuesto la siguiente licitación del contrato de Redacción del Proyecto y Ejecución de las Obras para el Acondicionamiento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaysEspagne

Date17/03/2010

Page count20

Edition count3630

Première édition04/01/2010

Dernière édition24/06/2024

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