Modelo de Escrito: Se decrete caducidad de instancia. Opone excepción de pago.

Modelo de escrito judicial en el cual se solicita se decrete la caducidad de instancia de una ejecución de expensas. Opone excepción de pago. Plantea cuestión federal.

SE PRESENTA. SE DECRETE CADUCIDAD DE INSTANCIA. EN FORMA SUBSIDIARIA CONTESTO DEMANDA OPONGE EXCEPCIÓN DE PAGO. PLANTEA CUESTIÓN FEDERAL. FORMULA RESERVA DE DERECHOS.

Senor Juez:

. . . . D.N.I. . . ., con el patrocinio letrado del Dr. . . . abogado, inscripto al Tº . ., Fº . ., del C.P.A.C.F., con domicilio procesal constituido en la calle . . . y electrónico . . . en los autos caratulados: “CONS DE PROP . . . . C/ . . . S/ EJECUCION DE EXPENSAS” (Expte N° . .), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- SOLICITA SE DECRETE EL INSTITUTO PROCESAL DE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA APLICABLE A ESTA EJECUCIÓN DE EXPENSAS. SE APLIQUEN COSTAS A LA PARTE VENCIDA.

Que por medio del presente vengo en esta primera oportunidad procesal a presentarme en el expediente y a solicitar a V.S. decrete la caducidad de instancia en el presente proceso, ello en un todo conforme lo estatuido por el art. 310 del Código Procesal, toda vez que el mismo no registra movimiento impulsorio alguno por parte de la parte actora desde el día . . . .

Conforme surge de las constancias de estos mismos actuados, queda demostrado palmariamente el claro desinterés de la parte actora en la continuación del mismo ya que el expediente no registra movimiento alguno desde hace ya más de seis (6) largos meses, lo cual motiva esta solicitud de declaración de caducidad de instancia en un todo conforme lo establecido por el art. 310 del Código Procesal y ss.

Cabe destacar que a la fecha aún no he sido intimado de pago, no se ha dado estricto cumplimiento con lo requerido por el Juzgado en cuanto al previo indicado mediante auto de fecha . . ., demostrando ello un claro, reprochable e inocultable desinterés en la prosecución de estos obrados en legal tiempo y forma.

Incumbiéndole a la parte actora impulsar el procedimiento de los presentes actuados, la actitud pasiva de ésta le brinda a V.S. el fundamento propicio para declarar la caducidad de instancia, cual es el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción de desinterés que exterioriza esa inactividad.

La finalidad del instituto de la caducidad de instancia excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que propende a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y de liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la demorada sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes, presumiblemente, abandonan el ejercicio de sus derechos.

Conforme lo expuesto precedentemente y tal como surge de las constancias de autos, el supuesto acreedor no ha impulsado los mismos por un plazo mayor al de los tres meses que establece el art. 310 del Código Procesal para que corresponda decretar la caducidad de instancia de un expediente, por dicho motivo es que efectúo la presente petición por ante V.S.

Además de ello la norma contenida en el art. 311 del CPCC sólo dispone que el cómputo de los plazos establecidos en su precedente se efectivizará desde la última petición de las partes o actuación del tribunal... “que tenga por efecto impulsar el procedimiento” y no define qué debe entenderse por acto interruptivo o impulsorio del procedimiento, tarea que descansa sobre la doctrina y la jurisprudencia que ha elaborado diversas reglas a fin de desentrañar el exacto alcance de dichos actos para hacer cesar el transcurso del plazo que hubiera comenzado a correr desde la actividad antecedente y, en consecuencia, reanudar un nuevo plazo a esos fines.

Conforme el criterio de Lascano en su “Exposición de Motivos a su proyecto de Código para la Provincia de Buenos Aires”: “Pensamos que la caducidad de la instancia se funda menos en la presunta voluntad de las partes de abandonar el juicio que en la necesidad pública o social de que las acciones judiciales se demoren indefinidamente...”.

También se sostiene al señalar que el punto de vista objetivo de la institución es el que más interesa y que desde este ángulo puede verse en la caducidad la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales.

En parecidos términos, se expide Carlos J. Colombo en su código comentado (tomo I, pag. 478) haciendo mérito de palabras que recuerdan las de Chiovenda al destacar que la caducidad de la instancia no tiene un fin en sí misma, es de interés judicial y de las partes y su función no es “duplicar innecesariamente los juicios”.

Conforme lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal, basta para la declaración de la caducidad de la instancia la comprobación del vencimiento del plazo correspondiente que fija el art. 310 del mismo cuerpo legal para el juicio de que se trate. Hecho éste que resulta indiscutible en el asunto de marras.

Desde la providencia de fs. . . , último movimiento que en el mejor de los supuestos para la parte actora puede entenderse como acto impulsorio del proceso, transcurrió con exceso el plazo previsto en el inc. 2º del recordado art. 310, por lo que resulta acertada la presente petición de declaración de la caducidad de instancia en este expediente.

La parte actora tiene la carga de impulsar el procedimiento, puesto que de no realizarse movimiento alguno por ninguna de las partes dentro del plazo legal pertinente (como ha sucedido en este caso), la actividad pasiva acarrea la caducidad de la instancia.
Era la parte actora quien debía demostrar interés en la continuación del proceso hasta su fin, debiendo concretar dicha actividad impulsiva en el expediente, puesto que la actividad extrajudicial no es interruptiva de la perención, ello conforme lo tiene dicho la jurisprudencia en reiterados fallos (Ej.: autos “Andeiman, Leo c/ Gómez, Santiago” - CNCiv., Sala C, febrero 14-1991 – ED 142-507).

Por lo tanto en el presente caso concreto, en virtud del tiempo transcurrido (más de tres meses), es que vengo a solicitar se decrete la caducidad de instancia de la presente ejecución de expensas promovida por el Consorcio de Propietarios . . . . en mi contra, ello en un todo conforme lo establecido por el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N.-

Por todo lo expuesto y debidamente fundado, vengo a solicitar se decrete la caducidad de instancia en la presente ejecución fiscal, por aplicación de lo dispuesto en la norma del art. 310, inc. 2º del Código de procedimientos, con costas a cargo de la parte vencida.

II.- EN FORMA SUBSIDIARIA CONTESTA DEMANDA OPONGO EXCEPCIÓN DE PAGO.

En legal tiempo y forma vengo a oponer la correspondiente excepción de pago total de las supuestas sumas adeudadas por las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer:

Lo consignado precedentemente tiene su razón de ser en la circunstancia que la parte actora intenta pretender incorporar en su presentación periodos de expensas, los que ya adelanto que los mismos se encuentran todos ellos debidamente cancelados.

A fin de acreditar la excepción opuesta, es que se adjunta al presente la boleta de depósito conjuntamente con el saldo total de deuda cancelada, tal como se puede comprobar con el resumen de Expensas emitido por la Administración del consorcio en el mes de . . ..

III.- RESERVA DE DERECHOS Y DE CASO FEDERAL.

Cubriendo el principio de eventualidad procesal y para el hipotético caso de una sentencia adversa, dejo planteado el Caso Federal en protección de los derechos que me asisten, y que tienen amparo constitucional en los arts. 14, 17, 18 y 75 inc. 22 (Tratados Internacionales) de la Constitución Nacional, reservando el derecho a recurrir ante el máximo Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48, en caso de violación de las garantías indicadas y/o arbitrariedad y/o irracionalidad y/o absurdo de la sentencia a dictarse.

Asimismo, atento el acotado marco cognoscitivo del presente proceso ejecutivo, formulo la más amplia reserva de plantear las defensas que hacen a mis derechos en el marco de un proceso ordinario posterior.

IV.- AUTORIZACIONES.

Que autorizo a revisar el expediente y/o extraer fotocopias y/o dejar nota en el libro respectivo y/o dejar y retirar escritos, oficios, cédulas, copias, practicar desgloses, cédulas ley 22172 y/o cualquier trámite tendiente al impulsar las presentes actuaciones a . . . .

V.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio ad-litem indicado.

2) Se tenga por interpuesta en legal forma y tiempo oportuno el planteo de caducidad de instancia impetrado, ello con expresa
imposición de costas a la contraria.

3) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas como así también la reserva del caso federal indicado.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA.


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