¿Cómo iniciar un reclamo laboral ante el SECLO?

Previo al inicio de una demanda judicial por el reclamo de un crédito laboral, debe celebrarse entre las partes (trabajador/empleador), una audiencia de conciliación que tiene carácter previa y obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El organismo encargado de esta instancia conciliatoria es el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

¿Quién puede solicitar la conciliación?

El trabajador debe elegir a un abogado/a matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.) y registrado en el Portal del Abogado.

¿Qué pautas hay que tener en cuenta para ver si el empleador cumple con las normativas vigentes?

- Encontrarse correctamente registrado su fecha de ingreso, salario, categoria y jornada laboral.

- Aportes jubilatorios al día.

- Tener ART (Aseguradora Riesgos del Trabajo).

- Salario acorde a las tareas realizadas.

- Cobrar las asignaciones familiares correspondientes.

- Respeto de la jornada (carga horaria).

- Cobro de horas extras trabajadas.

- Respeto del descanso obligatorio.

- Gozar de vacaciones pagas.

- Cumplimiento de normas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

- Respeto de las condiciones habituales de trabajo (horario, remuneración, lugar, etc.

- Cobro de indemnización en caso de ser despedido

¿Cómo se inicia?

Se inicia a través de internet, solicitando un turno para que el trabajador o su apoderado, concurra personalmente con DNI o poder que acredite su personería, para el sorteo del Conciliador Laboral que intervendrá en esta instancia.

En el día y hora seleccionados, deberá presentar Formulario de Inicio y Constancia de Tramite, que se generó al solicitar el turno y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.

En el supuesto que el trabajador haya fallecido, sus descendientes, cónyuge o ascendientes pueden efectuar la solicitud.

Si el derechohabiente/heredero, fuere menor de 18 años, en caso de alcanzar un acuerdo, la parte que le correspondiere será consignada judicialmente.

¿Qué sucede si en la conciliación hay acuerdo entre las partes?

Si se llega a un acuerdo y éste es homologado, hace cosa juzgada, es decir que se resuelve el conflicto y no se pueden realizar posteriores reclamos por el mismo tema.

¿Qué sucede si en la conciliación no hay acuerdo entre las partes?

Si no se llega a un acuerdo entre las partes, queda abierta la vía judicial, acreditándose esta circunstancia con un acta labrada por el Conciliador.

¿Cuánto tiempo transcurre entre la solicitud y la celebración de la conciliación?

La primera audiencia se realizará en un plazo estimativo de 10 días hábiles desde la presentación de la documentación en el SECLO.

El tiempo total del trámite dependerá de la cantidad de audiencias que se celebren hasta llegar a un acuerdo o se cierre la instancia por no arribar al mismo.

¿Con quién se concurre a la conciliación?

Todas las partes (trabajador y empleador) deben concurrir con asistencia letrada.

Quedan excluídas de la Conciliación Obligatoria

- Trabajadores del servicio doméstico.

- Trabajadores de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal).

- Acciones de amparo y medidas cautelares.

- Diligencias preliminares y prueba anticipada.

- Reclamos provenientes de relaciones labores desarrolladas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria.

- Demandas contra empleadores concursados o quebrados.

- Acciones promovidas por menores (requieren la intervención del Ministerio Público.

Características importantes para iniciar la conciliación en Capital

- Lugar de celebración del contrato de trabajo haya sido en Capital Federal.

- Tareas desempeñadas en Capital Federal.

- El trabajador deberá consignar por declaración jurada expresa estas circunstancias.

¿Puede solicitar Conciliación un trabajador privado de su libertad?

Esto dependerá de la situación procesal del trabajador.

Si está procesado

Ratifica el acuerdo ante la autoridad penitenciaria que corresponda.

Si está condenado penalmente

Es persona incapaz.

¿Los incapaces pueden promover una Conciliación?

El curador declarado judicialmente, debe tener expresa autorización (judicial) para conciliar en representación de la persona declarada incapaz.

¿Qué es un Acuerdo Espontáneo?

Es un acuerdo voluntario, celebrado entre trabajador y empleador donde ponen fin al reclamo y evitan la instancia judicial.

Para que sea válido debe solicitarse su homologación al Ministerio del Trabajo y es el SECLO el organismo encargado de dictarla.

Si hubiere una conciliación abierta entre las mismas partes y con el mismo objeto no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo.

¿Cómo es el procedimiento de Ratificación de Acuerdos Espontáneos?

Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espontánea deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.

¿Qué documentación hay que acompañar para la ratificación?

- Concurrir personalmente con DNI y personería, ésta última si correspondiere.

- Abonar el arancel respectivo en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina (empleador.

- Para el trabajador es obligatoria la asistencia legal o sindical.

Aranceles y multas

Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio

- Para el trabajador, es gratuito.

- El empleador, deberá abonar:

a) Si hay acuerdo entre las partes, en concepto de honorarios del conciliador $1500 (por cada trabajador).

b) Este importe se incrementará en un 25% por cada trabajador adicional con el que se arribare a un acuerdo.

- En caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación se abona una multa de $ 1.500 por cada inasistencia.

Ratificación de Acuerdos Espontáneos

- Para el trabajador: es gratuito.

- El empleador deberá abonar un arancel de: $600 (por cada trabajador).

Consultas al SECLO

- Personalmente en Adolfo Alsina 665, PB, CABA Lunes a Viernes de 9 a 17 hs.

- Telefónicamente llamando al 0800-666-4100, opción 3, de Lunes a Viernes de 10 a 16 hs.

- Correo electrónico consultaseclo@trabajo.gob.ar

Recursos en línea

Formulario de solicitud de trámite conciliatorio

Normas aplicables

- Ley Nacional Nº 18.345.

- Ley Nacional Nº 20.744.

- Ley Nacional Nº 24.013.

- Ley Nacional Nº 24.635.

- Decreto Nº 1169/96.

- Decreto Nº 1347/99).


CONSULTA SOBRE EL PAMI

BUENAS TARDES, CUANDO UNO VA A SACAR TURNO PARA EL SECLO, NO LE DAN FECHA SI LA DEMANDA LABORAL ES CONTRA EL PAMI. LUEGO EN LOS JUICIOS EL PAMI INVOCA QUE NO SE AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA POR FALTA DE CONCILIACION EN EL SECLO, ME PUEDEN DESCRIBIR LA NORMATIVA POR LA QUE EL SECLO LO EXCEPTUA
MUCHAS GRACIAS
DRA ELENA ZEVALLOS

abogado laboral zona norte despido del trabajo

El trabajador debe iniciar un proceso de conciliacion laboral ante el seclo, para poder obtener el reconocimiento a sus derechos, como lo son el calculo y pago de indemizacion por despido directo o indirecto, justificado o injustificado. si estaba trabajando en negro y no pagan el sueldo, o si estaba en negro o embarazada, se deben pagar otros conceptos. Se debe consultar a un abogado.

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