Je veux savoir à propos de…
- États-Unis
-
Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.
En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.
Remisiones: ver comentario al art. 1826 CCyC.
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
El principio general que se desprende de la disposición, es que todo endosante del documento responde por el cumplimiento de la obligación; más tal responsabilidad no quedará incluida en el régimen de las obligaciones solidarias, conforme art. 1826, cuyo comentario remitimos.
2. Interpretación
Como excepción, el endosante puede excluirse de la obligación de responder mediante la inserción de una cláusula expresa “sin garantía”, “sin responsabilidad” o similar, que será solo válida respecto de él y no de otros firmantes de la letra por sus efectos liberatorios personales.
Para la inserción de la cláusula no existen fórmulas sacramentales, bastando que denote claramente la intención de no obligarse.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información
Conditions Générales de Service | Protection de la Vie Privee | © 2024 - Plusideas Ltd.
Poster un nouveau commentaire