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El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.
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1. Introducción*
Indicamos en el comentario al art. 1838, que uno de los efectos del endoso consistía en legitimar al endosatario como titular del documento. El portador legitimado es propietario del derecho, sin deba probarlo a través de medios ajenos al título. Para ello debe detentar materialmente el título, el que debe contener una serie regular de transmisiones hallándose el portador al final de esa cadena.
El texto de la disposición es similar al del art. 17 del decreto-ley 5965/1963 para el caso de letras de cambio y pagarés, y al del art. 17 de la ley 24.452 respecto de cheques.
2. Interpretación
En primer término, para ostentar legitimación el portador debe hallarse en la tenencia del documento y exhibirlo. Recordamos aquí lo dicho en torno al principio de necesariedad, de la mayor relevancia en el caso de títulos cartulares.
A su vez, en aquellos casos en los cuales el instrumento circuló, la legitimación se completa mediante la sujeción a la ley de circulación, que es la cadena regular de transmisión.
Por ende, habrá que detenerse en la consideración particular de los distintos endosos que pudiera tener el documento, nominales, en blanco o al portador. si algún eslabón de la cadena falla, se perjudica la legitimación del portador al interrumpirse la serie de endosos.
Pero de lo contrario, la legitimación es incuestionable salvo que la adquisición hubiera sido de mala fe o con culpa grave.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información
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