Artículo 1841 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1841 . Tiempo del endoso

El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento.

El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)

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1. Introducción*

El título puede circular de manera propia hasta el vencimiento, según lo que dispone genéricamente el código. En el caso de la letra de cambio y pagaré, ejemplo que traemos a colación porque son los títulos materiales circulatorios más utilizados (en especial el pagaré), el endoso puede efectuarse hasta el protesto por falta de pago o vencimiento del plazo establecido para protestar, de acuerdo al art. 21 del decreto-ley 5965/1963.

2. Interpretación

Queda limitada la circulación normal del documento hasta el momento que se fijó para el cumplimiento de la prestación. el posterior endoso no se prohíbe, pero se modifican sus efectos propios ya que a partir del vencimiento operará como una cesión de derechos. Podrá circular mediante endoso, pero el adquirente del título, sucesor ahora del transmitente, se verá expuesto a las excepciones que posea el deudor respecto del cedente.

La norma contempla la situación que acaece en la mayoría de los casos en torno a que si el endoso es efectuado sin fecha, se presume realizado antes del vencimiento del documento, presunción que admite prueba en contrario y que debe ser desvirtuada por el interesado mediante la demostración de la fecha real en que fue efectuado a través de cualquier medio de prueba, pero por vía ordinaria y no ejecutiva debido a las restricciones cognoscitivas ya comentadas inherentes a la naturaleza de este proceso especial.

El endoso posterior al vencimiento podrá ser de cualquiera de sus especies, ya que la disposición no lo restringe a alguna en particular.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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