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Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
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1. Introducción*
El art. 1815 que da comienzo al capítulo 6, indica que el título valor incorpora una obligación incondicional de cumplir una prestación. Este artículo constituye una prolongación de ese principio de incondicionalidad, eliminando cualquier obstáculo que dificulte la circulación del documento.
2. Interpretación
La ley no admite endosos sometidos a condición, ni endosos parciales. la diferencia es que en el primer caso, la condición se tendrá por no escrita de manera que el endoso mantendrá vigor con sus efectos plenos y particulares de acuerdo a la clase de endoso de que se trate.
En el caso de endoso parcial, el artículo dispone la sanción de nulidad. ello resulta adecuado dado que si el título pudiera dividirse entre varios endosatarios, se dificultaría considerablemente el ejercicio regular de los derechos que emanan de él y la posterior circulación.
La consecuencia rigurosa que contiene la norma, implica el quiebre de la cadena regular de transmisión (art. 1842 CCyC) ya que en tal caso, se producen los efectos del art. 390 CCyC y ss. Destácase que si la obligación es cancelada parcialmente, puede transferirse el saldo insoluto en tanto se deje constancia en la letra, no tratándose de un endoso parcial sino total por dicho saldo.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información
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