Artículo 1839 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1839. Endoso

El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación “al portador”.

El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.

Remisiones: ver art. 1843 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)

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1. Introducción*

Señalamos ya en el comentario al artículo precedente que, en lo atinente a letras de cambio, pagarés y cheques, la materialización del endoso configuraba una excepción al principio de completividad del título valor, en tanto era admitida por la legislación especial la posibilidad de extenderlo fuera del cuerpo del documento, en hoja separada debidamente unida.

El dispositivo se entiende desde que se trata de títulos destinados a la circulación, por lo que se pretende facilitarla por la importancia que se deriva de ello.

2. Interpretación

2.1. Endoso en la prolongación del título

Ahora el código generaliza dicha posibilidad, por lo que como principio será factible utilizar una prolongación del elemento material del título para insertar el endoso en él sin que se afecten los principios propios que rigen la materia, cuando no exista ya más lugar en la propia letra siguiendo el orden en que se insertan los distintos endosos.

Téngase en cuenta que el código no limita la cantidad de endosos que puede contener el título, sin perjuicio de lo que prevean regímenes particulares, como en el caso del cheque en donde solo se admite un endoso por reglamentación del banco central (art. 66, ley 24.452).

La norma que comentamos dispone que dicha prolongación debe hallarse debidamente adherida e identificada, lo que implica que deberá adosarse mediante algún elemento que permita sostener esa adherencia en el tiempo ante la circulación manual del instrumento. señala a su vez que la hoja en donde conste el endoso que se agrega debe hallarse debidamente identificada, importando ello que se haga constar de algún modo la relación concreta entre el cuerpo del título y la prolongación mediante signos, sellos o cruzando la firma en la unión de ambas partes.

2.2. Endoso nominal, en blanco o al portador

2.2.1. Endoso nominal

Si en la extensión del endoso se indica al beneficiario, se trata de un endoso nominal o completo. Se emite a nombre de una persona determinada, humana o jurídica. En este supuesto, se otorgan mayores seguridades en la circulación para el caso de que el título fuera extraviado o hurtado. El único que podrá endosar nuevamente la letra en este caso será el endosatario beneficiario, ya que de otro modo se interrumpirá la regularidad de la cadena de endosos y se afectará la legitimación del portador.

2.2.2. Endoso en blanco

Es el caso en el que el endosante solo inserta su firma en el dorso del documento o en su prolongación, sin designar un beneficiario. Quien recibe el título en estas condiciones, puede proceder en los términos del art. 1843, al que remitimos. Esta especie de endoso es la más utilizada por su mayor flexibilidad a la hora de la negociación del título.

2.2.3. Endoso al portador

Es asimilable al anterior en cuanto a sus efectos jurídicos, tal lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo. se diferencia del endoso en blanco en que puede incluir, junto con la firma del endosante, expresiones como “al portador”, “a la orden del portador”, “por endoso al portador” o similares, porque entendemos que la referencia de la norma a la primera de ellas, no implica veda respecto de otras que incuestionablemente expresen los mismos efecto. La consecuencia de ello será que el endosatario no podrá llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, sino que se verá constreñido a transmitir el documento mediante nuevo endoso o por tradición manual.

2.3. Posibilidades de endoso

Finalmente, ampliando las facilidades de circulación, la norma permite endosar el título en favor del emisor o de cualquier otro obligado en la letra, quienes a su vez se hallan facultados a endosarla nuevamente.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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