Artículo 1838 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1838. Tipificación

Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.

Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Se trata de títulos emitidos con indicación del beneficiario de la prestación objeto del documento en el cuerpo del documento. en tales casos el código los denomina como “Títulos valores a la orden” y se transmiten por endoso, pero si el emisor introduce la cláusula “no a la orden” o equivalente, se modifica el régimen de circulación hacia las disposiciones de la cesión de derechos del derecho común con sus efectos propios.

2. Interpretación

2.1. La persona

La determinación concreta de una persona determinada, nos indica que nos hallamos frente a un título que debe ser cancelado a la orden de ese sujeto o del portador legitimado en tanto haya circulado. la persona puede ser humana o jurídica y que exista o pueda llegar a existir en tanto se halle debidamente identificada, aplicándose las normas comunes sobre la existencia de la persona.

2.2. Circulación

2.2.1. El endoso

La transferencia opera, en esta clase de títulos, mediante endoso, expresión que hace referencia al lugar del instrumento en donde suele colocarse (en el dorso), modo típico de circulación cambiaria, sin que resulte necesario incluir referencia alguna relativa a la forma de transmisión en el cuerpo del documento.

La norma no define al endoso, el que podemos conceptualizar como “un acto jurídico cambiario unilateral completo y formalmente accesorio, mediante el cual un sujeto llamado endosante transfiere a otro, denominado endosatario, la propiedad de un título circulatorio, la titularidad de los derechos que este confiere, y la legitimación para ejercer todas las potestades cartulares, convirtiéndose, a su vez, en garante del cumplimiento de la obligación cambiaria inserta en el documento”.

De dicho concepto se extraen las características del endoso, los sujetos que pueden intervenir y sus funciones.

Como indicamos, se trata de un medio de transmisión propio del derecho cambiario, suficiente a los fines de documentar las sucesivas transferencias del título, y no recepticio, es decir que no se encuentra subordinado al reconocimiento o aceptación del receptor ni de los restantes firmantes del documento.

Es incondicional y completo porque transmite íntegramente la prestación, y formalmente accesorio porque depende de la existencia del título, que debe ser transmitido manualmente para que se perfeccione el acto.

Quien lo transmite es denominado endosante, y el que recibe el título es el endosatario. Puede serlo cualquier persona humana o jurídica con capacidad suficiente (art. 22 CCyC y ss.).

Como principio, el endoso debe inscribirse en el mismo título, más algunas regulaciones como las de letra de cambio y pagaré y la de cheque, admiten que se inserte en una hoja de prolongación unida al documento. en esos casos, se admite el añadido pero no el instrumento separado en virtud del principio de completividad expuesto en el comentario al art. 1815, (punto c —completividad—, del acápite 1.5.5. —caracteres contigentes—).

Posee tres efectos básicos:

a) Traslativo, que opera mediante la transmisión de derechos emergentes del título, y la tradición manual de él al endosatario;

b) Legitimante, al habilitar al receptor del título para ejercer tales derechos y acciones, para lo cual es necesario que posea el documento y justifique su derecho conforme art. 1842 CCyC; y

c) Garantía o efecto constitutivo, ya que el endosante que coloca su firma en el instrumento, se adiciona a la garantía de pago frente al tercero portador legitimado, favoreciendo la circulación al ampliar el elenco de obligados.

El endoso puede ser de distintas clases según los efectos que posea, que no siempre serán los recién indicados, y que veremos en el comentario a los artículos que siguen.

2.2.2. Cláusula “no a la orden”. Efectos

Si el emitente del título lo desea, puede insertar la cláusula “no a la orden”, de modo tal que el documento no pueda circular mediante su forma típica, el endoso.

En tal caso, el título puede transmitirse únicamente mediante las reglas de la cesión de derechos de los arts. 1614 y ss. del CCyC, perdiendo el portador los beneficios de la autonomía cambiaria, por lo que el deudor podrá oponer al portador todas las defensas que tenía respecto de portadores anteriores.

La imperatividad de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo en cuanto a que la transmisión del título “debe” hacerse por cesión, excluye cualquier otro medio de transferencia.

Algunos autores sostienen que el documento que lleve la cláusula indicada no es un título valor, en tanto pierde no solo su carácter autónomo sino también su literalidad, dado que la medida del derecho no se rige solo por lo que resulta del propio instrumento, no bastando la exhibición del documento para ejercer el derecho sino que habrá de acompañarse el contrato de cesión. Queda constreñido a su aspecto meramente probatorio.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


Poster un nouveau commentaire

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage