Artículos 1830 / 1831 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1830. Necesidad

Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

ARTICULO 1831. Literalidad

El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

Remisiones: ver comentario al art. 1815 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª Títulos valores cartulares)

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1. Introducción*

En la sección 2ª, capítulo 6, Título V del libro Tercero, se regulan los títulos valores denominados “cartulares”, caracterizados por su materialidad —plasmados en soporte papel— y asimilados a la concepción tradicional de los títulos de crédito.

2. Interpretación

Ambas normas resaltan los principios de necesariedad y literalidad a los que nos hemos referido en el acápite 1.5 del comentario al art. 1815, sin definirlos, y a cuyo texto nos remitimos.

Remarcamos que para el ejercicio de derechos que emanan de títulos materiales, es necesario detentar la posesión del documento. Cambiariamente ningún derecho puede reclamarse sin él, principio que pierde vigencia para el caso de los títulos no cartulares por imperio de la desmaterialización propia de ellos, característica a la que nos referiremos en el comentario al art. 1850.

A su vez, recordamos que por obra de la literalidad, los términos en que se ha redactado el documento marcan con estrictez el contenido y límites del derecho del portador, términos que excepcionalmente pueden extenderse en la prolongación física del título en tanto no existiera espacio suficiente o resultase conveniente por razones de claridad.

Son ejemplos clásicos de esta modalidad, el endoso y el aval en la letra de cambio y el pagaré, que pueden insertarse en la prolongación debidamente unida (arts. 14 y 33 del decreto-ley 5965/1963).

Cabe destacar por fin, que no se efectúa mención al principio de autonomía dado que resulta innecesario, en tanto se trata de parámetro de aplicación genérica a los títulos en general y no solo a los cartulares.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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