Je veux savoir à propos de…
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La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.
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1. Introducción*
Esta norma no tiene antecedentes en el CC ni en el CCom. Pero fue previsto en el art. 1746 del Proyecto de 1998 y lo reproduce en forma textual.
2. Interpretación
El CCyC recepta como regla la irrevocabilidad de la garantía a favor de la seguridad jurídica del beneficiario. Es fundamental para este último tener la seguridad de que la garantía exista hasta que el deudor cumpla con su prestación.
No obstante, este principio general cede si en el acto en el que se instrumentó la garantía se estableció la posibilidad de que el emisor pueda revocarla.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información
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