Je veux savoir à propos de…
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En lo no previsto expresamente en este Capítulo, la garantía por evicción se rige por las normas establecidas en los artículos 1033 y siguientes.
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1. Introducción*
La norma observa lógica sistémica y remite al régimen general establecido para la garantía de saneamiento, que comprende la garantía de evicción.
2. Interpretación
Si bien podía ello ser considerado como ineludible en una interpretación sistémica razonable del código, la norma precisa que lo relativo a la garantía de evicción en el contrato de cesión de derechos se rige por el régimen general establecido en los arts. 1033 a 1050 CCyC, como ya se indicara en el comentario al art. 1628 CCyC.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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