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El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
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1. Introducción*
El art. 1601 CCyC se complementa y concuerda con el art. 969 CCyC, el art. 1018 CCyC para la renta onerosa y con el art. 1552 CCyC en el caso de renta vitalicia gratuita.
2. Interpretación
La forma impuesta por la ley para el contrato oneroso de renta vitalicia no acarrea sanción fulminante en caso de incumplimiento.
La escritura pública es requerida para la celebración del contrato de renta vitalicia gratuita como solemnidad absoluta. Concuerda con el art. 1600 CCyC que establece que se aplicarán las reglas de la donación en caso de que la entrega del capital se realice a título gratuito.
Así el art. 1552 CCyC habla de la forma de las donaciones, sean estas de cosas inmuebles, cosas muebles registrables o donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias, deberán hacerse bajo la forma de escritura pública bajo pena de nulidad. es una solemnidad absoluta.
Diferente solución se debe aplicar en el caso del contrato oneroso de renta vitalicia. Esto es así porque la norma en comentario no contiene sanción de nulidad, razón por la que estamos frente al caso previsto en el art. 1018 CCyC en el que se consagra la conversión del negocio jurídico que no fuera otorgado con el instrumento previsto.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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