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El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.
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1. Introducción*
El art. 1595 CCyC no hace distinción alguna entre fianza simple y fianza solidaria al tratar los efectos de la fianza entre los cofiadores.
2. Interpretación
En el contrato de fianza solidaria, todos los cofiadores asumen la garantía por el total de la deuda, en este caso es que opera la subrogación de los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Y si alguno de ellos resultara insolvente, la pérdida será soportada por todos los cofiadores solventes, inclusive el que pagó.
Distinto es el caso de la fianza simple, en la que los cofiadores asumen la garantía de manera mancomunada, por lo que cada uno responde por la parte o cuota a la que se ha obligado. Por lo que si todos pagaron la parte de la obligación que asumieron, el cofiador que pagó más que la parte que le correspondía, lo habría hecho pagando además la parte de un cofiador que incumplió, y en este caso, no puede ir contra ninguno de los demás cofiadores que cumplieron la obligación que asumieron.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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