Artículo 1531 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1531. Aplicación de las reglas de este Capítulo

Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:

a) La tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;

b) El mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario;

c) El mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO Capítulo 20 Mutuo)

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1. Introducción*

El artículo en análisis establece la posibilidad de aplicar las reglas del contrato de mutuo a otras operatorias en las cuales hay entrega de capital; pero en las que también coexisten otros intereses de las partes, ya sean negocios en participación o de otro tipo. A continuación, analizaremos las posibles cláusulas que pueden establecerse.

2. Interpretación

2.1. Mutuo con parte de utilidades como tasa de interés

Una de las posibilidades que prevé el artículo sub examine es que la contraprestación por el préstamo de dinero consista en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos. Aquí, como anticipamos anteriormente, se somete la onerosidad del negocio a un alea, esto es, las eventuales ganancias de un negocio o actividad y el quantum de esas ganancias.

Esta modalidad permite al sujeto que aporta el capital, a no estar vinculado directamente con el negocio o actividad emprendido, desarrollado, ampliado o reestructurado, pero atando su rentabilidad a la productividad del negocio al cual se van a aplicar las sumas de dinero entregadas.

En estos casos, en virtud del principio de buena fe y los correspondientes mandatos de transparencia y cooperación, propios de un negocio en colaboración, necesariamente se deberá prever la posibilidad del mutuante de poder acceder a al información y rendiciones de cuentas correspondientes del negocio o actividad en cuestión.

2.2. Mutuo con derecho a intereses o a recuperar capital
solo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad

En el contrato de mutuo también puede pactarse que el mutuante limite su derecho a percibir intereses o a recuperar su capital solo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse otros bienes del mutuario.

Se trata de otro supuesto, como mencionamos anteriormente, de negocio en colaboración, y en el que el mutuo se perfila también como un contrato aleatorio.

2.3. Mutuo con el deber de darle un destino determinado a los fondos

En el contrato de mutuo se puede establecer que el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado. el destino de los fondos puede ser en beneficio del mutuario, del mutuante, de un tercero, o de beneficio múltiple.

Se trata de un supuesto particular de cargo o modo, toda vez que el destinar los fondos a una finalidad determinada implique una obligación accesoria que se impone al adquirente de un derecho, en este caso, el mutuario.

Resultan, por tanto, aplicables las prescripciones del art. 354 CCyC y ss.

El destino debe estar debidamente individualizado. A él no podrán destinarse los fondos de manera expresa e indubitable, constituyéndose como una obligación que el mutuario debe cumplir. Caso contrario, se lo tomará como un mero deber moral, o un consejo, ruegos u otro tipo de exhortaciones, que no producen consecuencias jurídicas.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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