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Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.
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1. Introducción*
El último artículo sobre franquicia —art. 1524 CCyC— establece que las disposiciones de este capítulo se aplican a las franquicias industriales, a las relaciones entre franquiciantes y franquiciado principal, y a las que se den entre este y cada uno de los subfranquiciados.
2. Interpretación
En principio, estas situaciones no están comprendidas directamente en el ordenamiento sino solo si la situación presenta la suficiente analogía fáctica como para poder incluirse.
La franquicia industrial resulta aplicable a la producción de bienes, a diferencia de la “comercial”, que se utiliza para distribución o prestación de servicios. En el “know-how” de tipo “industrial” la franquicia tiene un contenido mucho más técnico, comprensivo de procedimientos de fabricación o de aquellos que sirven para la aplicación de técnicas industriales dentro de la empresa. la norma establece la aplicación de las prescripciones de este código a la franquicia de tipo industrial en lo que resulte compatible teniendo en cuenta las características antes indicadas.
En lo que hace al régimen de la sub-franquicia —sin perjuicio de lo normado por los arts. 1518, inc. a, y 1636 CCyC— la relación entre el franquiciante mayorista y los sub-franquiciados(78) también se rige por las normas de este capítulo; ello, no obstante se le puedan imponer vía contractual al sub-franquiciado algunas condiciones especiales (v. gr. prestar conformidad a los contenidos esenciales del contrato de franquicia principal, renunciar a reclamos contra el franquiciador al momento de la transferencia, etc.).
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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