Artículos 1512 / 1513 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1512. Concepto

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.

ARTICULO 1513. Definiciones

A los fines de la interpretación del contrato se entiende que:

a) Franquicia mayoristaes aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación nacional o regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas;

b) Franquicia de desarrolloes aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante;

c) Sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO Capítulo 19. Franquicia)

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1. Introducción*

La franquicia comercial tuvo su auge a partir de la década del 60, especialmente en EEUU desde donde se extendió a otros países, aun cuando estos tuvieran una estructura jurídica y comercial diversa como es el caso de Francia y canadá, entre otros.

Su origen se remonta a fines del s. XIX, donde era utilizado por la industria del petróleo y luego, por los fabricantes de automóviles como un sistema para escapar a las prohibiciones de las normas “antitrusts”, buscando de un sistema de distribución directa.

Martorell considera como un antecedente remoto de la franquicia a los privilegios especiales que en la edad Media la Iglesia católica otorgaba a oficiales que recolectaban impuestos, quienes cobraban un porcentaje sobre lo recaudado, entregando el remanente al Papa.

El contrato de franquicia no fue expresamente reglamentado sino hasta la sanción del CCyC, pues con antelación a su inclusión en él, el contrato solo se regía por las reglas generales de la responsabilidad y por algunas otras de creación jurisprudencial que habían tenido apoyo en la doctrina, juntamente con los demás contratos de distribución.es por ello que el régimen contemplado en los arts. 1512 a 1524 CCyC es una innovación, puesto que regula específicamente el contrato de franquicia con sus características principales.

2. Interpretación

El art. 1512 CCyC define al contrato de franquicia comercial como aquel en el que una parte, el franquiciante, le otorga a otra, el franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado y destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Aclara la norma que el franquiciante debe ser titular exclusivo de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia o, en su defecto, tener derecho a su utilización y para transmitirlo al franquiciado de acuerdo con lo que contrató.

En el último párrafo también establece que el franquiciante no puede tener participación accionaria de control, directa o indirectamente, en el negocio del franquiciado.

De modo que el franquiciante, a través de esta figura, puede ceder una parte de su ciclo productivo y comercial al franquiciado. esa parte cedida podrá incluir la distribución y, eventualmente, alguna tarea de producción o de terminación en la producción dependiendo del tipo de franquicia. como está comprometido el prestigio de sus marcas y productos, como así también para lograr un funcionamiento homogéneo dentro de un estándar de calidad, el franquiciante tiene el derecho de controlar en forma permanente al franquiciado.

Asimismo, el franquiciante, en su condición de principal, debe al franquiciado asistencia técnica constante, lo que incluirá la entrega de un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato. Esto responde a que el contrato de franquicia nació y de alguna manera sigue siendo un “contrato escuela”, o sea, donde el franquiciado asume, en principio, su inferioridad técnica y su necesidad de ser instruido y controlado por el franquiciante.

El sistema debe ser probado, en el sentido de que debe ser útil para su destino, de otro modo el contrato será inválido. Es un aporte en este sentido que la ley lo aclare porque se han producido discusiones judiciales en torno a esa problemática.

En cuanto al modo de remunerar a las partes, la primera aclaración que corresponde hacer en cuanto al funcionamiento es que en la figura el que recauda el dinero del consumidor es el franquiciado, de modo que es él quien le debe pagar al franquiciante

En este contrato no opera ni la comisión ni el margen de reventa. la remuneración en la franquicia es siempre del franquiciado al franquiciante y pueden puntualizarse dos formas posibles, que en general aparecen juntas. la primera son las regalías, que se pagan como contraprestación por el uso de las marcas, patentes, y sistemas, que son un sistema de ingresos permanentes y periódicos. la segunda es el pago de un derecho de ingreso, que se da solo en algunas franquicias, no en todas y que consiste en que el franquiciado paga al franquiciante por el solo hecho de que le permita ingresar a la red. este pago le sirve al franquiciante para compensar el hecho de que algunos franquiciados serán entrenados, pero luego fracasarán, con lo cual no se cobrarán las regalías posteriores suficientes para compensar el costo de su entrenamiento. la prohibición al franquiciante de tener participación accionaria de control, sea directa o indirecta, es para proteger a los franquiciados. El franquiciante debe abstenerse de formar franquicias total o parcialmente propias.

En los incs. A y B del art. 1513 CCyC se alude a dos formatos de franquicias: la mayorista y la de desarrollo. Ambos casos refieren a ámbitos generales que sirven para instalar franquicias, que a su vez pueden asumir distintas modalidades que se pueden identificar en alguno de estos grupos:

a) La de producto o industrial;

b) La de servicio;

c) La de llave en mano o negocio en funcionamiento, usualmente denominada “business format franchising“

En el resto, la descripción de la norma es suficientemente clara, solo cabe agregar que la franquicia industrial queda fuera de todo el régimen que estamos analizando, inclusive de este artículo, por mandato expreso del art. 1524 CCyC donde se establece que las reglas de la franquicia le son aplicables solo en cuanto sean compatibles.

El inc. C, por su parte, describe qué es un sistema de negocios, o sea, el objeto de lo que puede ser cedido por el franquiciante junto con las marcas, patentes, nombres comerciales y emblemas. la descripción gira sobre cinco notas del sistema que, en ese sentido, debe ser probado, secreto, sustancial y transmisible.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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