Artículo 1511 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1511. Aplicación a otros contratos

Las normas de este Capítulo se aplican a:

a) Los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de
software o de procedimientos similares;

b) Los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)

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1. Introducción*

Las normas del contrato de concesión han de extenderse a los contratos que se mencionan en este artículo.

Cabe recordar que la distribución de productos es un fenómeno que involucra diversas figuras convencionales, razón por la cual la norma permite aplicar a otros contratos las normas contenidas en este capítulo.

2. Interpretación

La norma dispone que lo regulado con relación al contrato de concesión sea, sea aplicado a los siguientes contratos que se enuncian a continuación.

2.1. Contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares

El softwarees una palabra que proviene del idioma inglés pero que, gracias a la masificación de su uso, ha sido aceptada por la real Academia española, quien la define como el conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en una computador.

Se considera que el software es el equipamiento lógico e intangible de un ordenador, es decir, que abarca todas las aplicaciones informáticas como los procesadores de textos, las planillas de cálculos, los editores de imagenes, etc.

Señalan Junyent Bas y rodríguez Leguizamón, que se entiende que el contrato de con-cesión es celebrado entre el concedente (autor o propietario del software) y el concesionario que se representa por un tercero, quien se dedicará a la comercialización de dicho producto, a su instalación en el ordenador del usuario, y capacitación de este último, en cuanto al manejo y uso.

Consideramos que, al referir la norma a procedimientos similares, pretende extender el supuesto a otros programas y procedimientos informatícos incluso aún no inventados habida cuenta las derivaciones que en este campo se pueden registrar en el futuro.

2.2. Contrato de distribución

2.2.1. Generalidades

La distribución comercial, como género que no fue nominado ni tipificado puntualmente, puede ser concebida como el conjunto de actividades que permite al productor llegar al consumidor y para ello cuenta con diversas vías que elegirá luego de ponderar diversos factores.

El tráfico en masa de insumos y productos y la intensa competencia que se da para su colocación en los mercados, ha llevado a los empresarios a perfeccionar los sistemas tradicionales de distribución con el menor costo posible a cargo del principal y la mejor utilidad para cada uno de los que conforman la cadena o red que llega hasta el consumidor final.

Este destinatario del producto debe ser conocido en sus modalidades, gustos y requerimientos, los cuales varían según cual fuere la región donde habita; muchas veces influyen factores geográficos y climáticos que benefician o dificultan la venta de las mercaderías, las que deben ser confiadas a personas locales con ascendencia y conocimiento de las colectividades del lugar donde ellos habitan, que en relación con el productor tendrán más o menos autonomía en la realización de su función.

Es por ello que puede afirmarse que los contratos de agencia, concesión y franquicia, son especies del mismo género que los aproxima en procura de cumplir aquella finalidad.

El reconocimiento consuetudinario de un contrato de distribución propiamente dicho, se nutre, en realidad de las especies referidas, lo que justifica la remisión legal, “en cuanto sean pertinentes” es decir, en cuanto lo que aquí se regula sirva para aplicar al innominado que como genero cumple el fin específico.

2.2.2. Particularidades

Con independencia de lo dicho en el apartado anterior, cabe señalar que en la actualidad la comercialización de un producto está sometida a una compleja cadena compuesta por distintos sujetos, que resulta muchas veces irrelevante para el adquirente, al que no le corresponde indagar en el inextricable sistema concebido desde la ingeniería jurídica para poner un bien determinado en sus manos.

La ciencia y la tecnología han condicionado fuertemente las relaciones jurídicas y existe una generalizada y persistente dificultad a la hora de metabolizar sus innovaciones cuando estas inciden sobre el modo de comercialización de los productos derivados de esos avances.

Es por ello que, a la hora de evaluar un negocio jurídico concreto, reducido intelectualmente para un adquirente a “oferta y aceptación”, deba analizarse un orden múltiple de relaciones contractuales y conexas que para el observador jurídico no pueden pasar inadvertidas como pautas de interpretación.(61)

(60) Recuérdese —sin perjuicio de ello— la mención que contiene el art. 40 de la ley 24.240.

(61) Sícoli, Jorge S., “Interpretación contractual y relaciones jurídicas complejas”, en Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa, año IV, n° 3, junio 2013.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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