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Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.
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1. Introducción*
Se ha señalado, al considerar las características del contrato, el régimen de exclusividad al que puede quedar sometido. La previsión de una cláusula de no competencia hace en su esencia a dicha problemática destinada a prever la competencia desleal.
2. Interpretación
La prevista en la norma es una cláusula facultativa. De preverse, no pueden exceder de un año y se aplicará sobre un territorio o el grupo de personas que resulte razonable.
La posibilidad de que el agente vea afectada sus posibilidades de emprender nuevos negocios hace que esta cláusula sea de aplicación restrictiva, con más razón cuando un agente puede adquirir una especialidad que torne dificultoso su actividad ulterior si es obligado a no desarrollarla en determinadas condiciones. Deberán tenerse en cuenta entonces, las particularidades del negocio a los efectos previstos en la norma referida.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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