Je veux savoir à propos de…
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Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
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1. Introducción*
Parece evidente que la actividad o ramo de comercio consistente en promover contratos para otro, como negocio propio del agente de comercio, importe para este la asunción de los gastos que debe realizar en función de su actividad, mas nada impediría que con el preponente se arribe a una solución distinta.
2. Interpretación
La ley resuelve una cuestión que, en ausencia de previsión, puede llevar a confusión y con ello generar cuestiones conflictivas. se vincula con quién debe hacerse cargo de los gastos en que incurre el agente en función de la actividad que le es propia.
La norma no merece reproche, contiene una regla general lógica, como ya se indicó en la introducción, y una excepción, lógica también, en función de las particularidades de cada negocio, ello refuerza, además, la ideal del agente como intermediario independiente.
Si, como regla, los gastos los cubriera el empresario, la figura perdería nitidez e incluso podría aproximarse peligrosamente a encubrir una relación laboral.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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