Artículo 1483 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1483. Obligaciones del agente

Son obligaciones del agente:

a) Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades;

b) Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;

c) Cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;

d) Informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones;

e) Recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato;

f) Asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Fuentes y antecedentes: art. 1364 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 17. Agencia)

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1. Introducción*

Al caracterizar la figura se dijo que se trata de un contrato bilateral en el cual las partes se obligan recíprocamente a una obligación de hacer, por un lado (agente), y a una obligación de dar, por el otro (preponente o empresario). estas son las “cargas” que sustancialmente deben asumir.

Va de suyo que, de acuerdo con las reglas generales del derecho sobre contratos, las partes deben obrar con buena fe, lealtad moral, corrección, etc.

En torno de las obligaciones que le caben al agente, la jurisprudencia había destacado el deber:

a) De cooperación en la ejecución de los contratos con terceros;

b) De ajustar su obrar a las instrucciones recibidas;

c) De información del resultado de sus gestiones, defendiendo sus intereses;

d) De restituir los efectos y mercaderías que hubiesen recibido para facilitar los negocios.(32)

Algunas de estas obligaciones fueron incluidas en la enunciación del art. 1483 CCyC.

2. Interpretación

Respecto del carácter general de las estipulaciones, hay que señalar que la nómina se incluye como pauta de interpretación general de los contratos de agencia. la norma, que sigue al art. 1364 del Proyecto de 1998, en general establece como obligaciones del agente actuar en interés del proponente conforme sus instrucciones, así como el deber de informar y el de fidelidad; además, exige la buena fe y el estándar de buen hombre de negocios, lo cual es derivación natural de la actividad que desarrolla el agente.

2.1. El deber de fidelidad

En el inc. a se incluye el deber de fidelidad, particularizado en velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades.

La buena fe, ya está prevista en el art. 9° CCyC, y específicamente para los contratos en general en el art. 961 CCyC, se enfatiza su aplicación puntual.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que, de acuerdo con aquella disposición, su concepción normativa ha de extenderse no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en los contratos, con el alcance en que razonablemente se hubiera obligado un contratante cuidadoso o previsor.

2.2. Diligencia de un buen hombre de negocios

En el inc. B se recurre a la expresión “diligencia de un buen hombre de negocios”, que importa acudir a un estándar de carácter subjetivo para valorar el actuar de agente que ya había sido incorporado como parámetro de conducta por el art. 59 de la ley 19.550, respecto de los representantes y administradores de sociedades comerciales.

Gramaticalmente, “diligencia” importa exigir una actitud “cuidadosa”, “activa”, y en el ámbito del derecho, se considera también la firmeza, serenidad, deber profesional, secreto profesional, orden, ciencia. Al buen hombre de negocios se le exige una diligencia superior a aquella del buen comerciante o buen padre de familia, porque se le exige además un soporte técnico profesional propio de la disciplina involucrada.(33

2.3. Sujeción a instrucciones y deber de información

El agente debe receptar las instrucciones recibidas y, a su vez, trasmitirle toda información de la que disponga relativa a su gestión.

Va de suyo que la recepción de instrucciones será una cuestión de prueba, siendo carga del quien pretenda hacerlas valer.

Estableciéndose la forma escrita, habrá de estarse, en principio, a lo que surja del contrato, aunque no cabe soslayar aquellos actos que importen ajustar una conducta a cierta instrucción o procedimiento preestablecido.

Será materia de evaluación la pertinencia de las instrucciones en el marco de independencia con la que puede manejarse el agente, aunque será responsable por los daños que pueda generar soslayar esta obligación, cuando ello derive de comprometer al principal de modo contrario a las instrucciones impartidas.

De igual modo sobre el agente pesa la obligación de informar el estado de las negociaciones que pueden derivar en la asunción de obligaciones por parte del principal.

2.4. Deber de evaluación de los contratantes propuestos

En el inc. D se pone a cargo del agente, salvo pacto en contrario, el deber de averiguar o procurarse información sobre la solvencia de los contratantes que propone.

2.5. Deber del agente de recibir reclamos de terceros en nombre del principal

El inc. E regula una forma de representación especial que surge de la ley. en la disposición se establece la obligación del agente de recibir los reclamos de terceros en nombre del principal; de pactarse en el contrato una solución distinta a la establecida, no resulta oponible a terceros.

La previsión importa una excepción a la regla general establecida en el art. 1485 CCyC, en cuanto determina que el agente no representa al empresario, salvo pacto en contrario.

2.6. Deberes en materia de documentación contable

Como el agente, por definición, desarrolla una actividad económica organizada, está alcanzado por las previsiones generales contenidas en los arts. 320 y 321 CCyC, en orden a la obligación de llevar contabilidad de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras; pero además, los actos u operaciones relativas a cada empresario con que se vincule deberán ser hechos en forma independiente, para facilitar la rendición de la cuenta exigida en cada caso.

(32) CNac. Apel. Com., Sala A, “Zamora...”, fallo cit.
(33) Molleda, José A., en Revista de Derecho Mercantil, Madrid, mayo de 1963, p.36

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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