Je veux savoir à propos de…
- États-Unis
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El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:
a) El agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo;
b) La expiración del plazo establecido;
c) La decisión unánime de sus miembros;
d) La reducción a uno del número de miembros.
La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente
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1. Introducción*
La norma contempla distintas causales de extinción del consorcio de cooperación, sin perjuicio de aquellas que las partes pueden libremente convenir (conf. art. 1474, inc. Ñ, CCyC).
2. Interpretación
La previsión va en línea con lo dispuesto por el art. 1462 CCyC para las agrupaciones de colaboración y por el art. 1469 CCyC para las uniones transitorias, a cuya lectura corresponde remitirse.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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