Artículo 1478 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1478. Extinción del contrato

El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:

a) El agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo;

b) La expiración del plazo establecido;

c) La decisión unánime de sus miembros;

d) La reducción a uno del número de miembros.

La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente

Remisiones: ver arts. 1462 y 1469 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)

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1. Introducción*

La norma contempla distintas causales de extinción del consorcio de cooperación, sin perjuicio de aquellas que las partes pueden libremente convenir (conf. art. 1474, inc. Ñ, CCyC).

2. Interpretación

La previsión va en línea con lo dispuesto por el art. 1462 CCyC para las agrupaciones de colaboración y por el art. 1469 CCyC para las uniones transitorias, a cuya lectura corresponde remitirse.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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