Artículo 1471 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1471. Exclusión de función de dirección o control

El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)

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1. Introducción*

Al igual que en el caso de las agrupaciones de colaboración (art. 1454, párr. 2, CCyC), la norma impide que el consorcio de cooperación ejercite funciones de dirección sobre los consorciados.

2. Interpretación

La intención es evitar la existencia de relaciones de subordinación o dependencia. Se trata de excluir la posibilidad de que, a través de la figura, se estructuren formas de concentración económica características del grupo societario.

Es claro, entonces, que el consocio de cooperación se erige en una modalidad de organización empresarial con función de cooperación, en el marco de los contratos asociativos, y no con función de subordinación, propia del derecho de grupos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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