Artículo 1470 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1470. Definición

Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)

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1. Introducción*

La norma define al contrato de consorcio de cooperación como una organización común constituida con la finalidad de llevar a cabo tareas que faciliten, desarrollen, incrementen o concreten operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros.

Se apunta, en sustancia, a la complementación económica bajo una forma no societaria.

2. Interpretación

La ley 26.005(23) introdujo en nuestra legislación la figura del consorcio de cooperación como un modelo contractual para fomentar el acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes) a los grandes mercados externos, favoreciendo fundamentalmente la exportación. Aquella normativa constituyó el marco legal que posibilitó a estas empresas unirse con el fin de facilitar e incrementar sus actividades, encarando en forma conjunta algunas actividades susceptibles de ser desarrolladas en común. El CCyC deroga la ley 26.005, pero recepta, en términos generales, su régimen.

Los consorcios tienen naturaleza contractual, por lo que no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho.

Tienen un objeto semejante, en parte, a las agrupaciones de colaboración, pero a diferencia de ellas pueden perseguir fines de lucro o resultados económicos, tal como surge de la terminología utilizada por el art. 1470, última parte, CCyC.

La regulación que contiene el CCyC eliminó las exigencias subjetivas previstas por la ley 26.005 en cuanto a la necesidad de que los contratantes fuesen personas humanas o jurídicas con domicilio o constituidas en la República. De tal modo, cualquier persona puede conformar un consorcio de cooperación.

(23) Publicada en BO (12/01/2005).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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