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El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.
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1. Introducción*
La persona del representante es, como en todos los negocios asociativos, un mandatario de los partícipes.
En favor de este representante deben otorgarse los poderes correspondientes, con las facultades necesarias por cada uno de los integrantes de la unión.
La designación del representante no es revocable sin justa causa, según lo establece expresamente el artículo en comentario, excepto decisión unánime de los participantes. Si media justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta de los partícipes.
2. Interpretación
El gobierno de la unión transitoria se encuentra a cargo de todos sus miembros, que adoptan las decisiones atinentes al funcionamiento del negocio. el representante es, en rigor, quien ejecuta tales resoluciones. Se trata, como dijimos, de un mandatario de los partícipes.
En el caso de la unión transitoria, a diferencia de las agrupaciones, el representante puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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