Artículo 1458 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1458. Fondo común operativo

Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 3ª Agrupaciones de colaboración)

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1. Introducción*

Los gastos de la agrupación se financian con el fondo común operativo. Se trata de un patrimonio de afectación que no puede ser agredido por los acreedores particulares de los contratantes mientras se mantenga indiviso.

2. Interpretación

El fondo común operativo se conforma mediante aportes dinerarios, pues la norma alude a contribuciones y a los bienes que se adquieran con ellas.

En el plazo establecido para la duración de la agrupación, los bienes deben mantenerse indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos. Se trata de proteger la viabilidad del emprendimiento por encima de las vicisitudes que pudiera sufrir la economía de los partícipes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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