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Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.
Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
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1. Introducción*
En la cuenta corriente suelen elaborarse resúmenes de cuenta en los cuales se asientan los créditos y deudas incorporados a ella, y el saldo resultante de la compensación al cierre de un período dado. La norma establece el método de aprobación de los resúmenes y la posibilidad de cuestionar las partidas y cálculos efectuados por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
2. Interpretación
La norma se refiere a la aprobación del resumen de cuenta que un cuentacorrentista envíe a la otra parte, ante el silencio o la falta de cuestionamiento dentro del plazo de diez días desde su recepción o el término que resulte de la convención o los usos. en caso de que existan observaciones, se resolverán por el procedimiento más breve que prevea la ley procesal. no excluye otros métodos de resolución del conflicto, como puede ser la vía extrajudicial, la mediación o el arbitraje. la norma tampoco indica el plazo para deducir la pretensión, luego de efectuada la impugnación, ni si se trata de un plazo de caducidad del ejercicio de dicha acción.
La aprobación del saldo (del resumen de cuenta que lo contenga) importa la aprobación implícita de todas las partidas que lo conforman.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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