Artículo 1437 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1437. Ineficacia

La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La inclusión de un crédito en la cuenta corriente es irrevocable, dado que —a partir de su incorporación—, aquel se desvincula de la operación que le dio origen para quedar a las resultas del saldo que arroje la cuenta al final del período. Empero, existen excepciones, entre las que se encuentran el supuesto previsto en el art. 1435 CCyC y los actos ineficaces aludidos en la norma en análisis.

2. Interpretación

Tal como se expresó al analizar el art. 1431 CCyC, el crédito incorporado a la cuenta corriente se desvincula de la operación que le dio origen para quedar afectado al régimen de aquella en forma irrevocable, y este principio tiene su excepción en el supuesto del art. 1435 CCyC y cuando se está ante un crédito nulo, previsto en la norma en estudio. la remesa debe ser válida, y no lo es cuando se verifica la ausencia de capacidad (art. 1000 CCyC y conc.), la existencia de un vicio del consentimiento (ver libro Primero, Título IV, capítulos 1, 2, 3, 4 CCyC), la ilicitud de la causa (art. 1014 CCyC) o la falta de idoneidad del objeto (art. 1004 CCyC y conc). Es que el hecho de que los créditos ingresen a la cuenta no les hace perder su individualidad, ni rompe el nexo causal con el negocio o título que les sirve de causa.

Por ello, la norma permite, como excepción a los principios que rigen el contrato de cuenta corriente (indivisibilidad, irrevocabilidad, etc.), y junto con la disponibilidad y exigibilidad del saldo por la vía ejecutiva (art. 1440 CCyC), mantener la autonomía de ciertos créditos ingresados a la cuenta, mediante la posibilidad de invocar a través de una pretensión o defensa la ineficacia del negocio causal que les dio origen —supuesto en el cual, una vez declarada la nulidad, la partida debe ser eliminada de la cuenta—.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Poster un nouveau commentaire

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage